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Cámara de Apelaciones

RIVERO GABRIELA ROSARIO c/ SORIA KAREN ROCIO Y OTRO s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago e indemnización por mora contra ocupantes del inmueble sito en calle Colombia 1653. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al entender que los demandados acreditaron prima facie un derecho posesorio vinculado a una presunta compraventa y obras en el inmueble, lo que impide tramitar el desalojo en esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6304/20
Desalojo Posesion prima facie Compraventa verbal Imputacion de pagos Prueba documental (recibos) Obras y refacciones Accion de desalojo Costas Juicio posesorio Revocatoria de sentencia

¿Quién es el actor?

Gabriela Rosario Rivero.

¿A quién se demanda?

Karen Rocío Soria y Juan José Maldonado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago del canon locativo e indemnización por mora sobre inmueble en Colombia 1653; además se alegó cambio de titularidad del servicio eléctrico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados; se revocó la sentencia de fecha 22/08/2023 y en sustitutiva se rechazó la demanda de desalojo e indemnización por mora. Costas a cargo de la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- De confrontar los agravios de los recurrentes con la sentencia en crisis y demás constancias del expediente, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia sobre la temática, surge la convicción de este Tribunal que el recurso será acogido y se revocará la sentencia, proveyéndose lo pertinente en sustitutiva.

En forma liminar cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello ... Por esta razón, la doctrina enfatiza que esta acción no se confiere solo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, usufructuario, locatario etc.) contra todo aquel que esté en la tenencia de él, ya sea sin derecho originario o regularmente conferido; ... el debate por esencia es restringido, no siendo en consecuencia el marco apropiado para reclamar la desocupación de un inmueble si quién lo ocupa alega y, prima facie demuestra, derechos posesorios sobre el inmueble; por ello, su objeto ha de circunscribirse a la desocupación del fundo a favor de quién tiene un derecho sobre ella, contra quién lo retenga sin derecho.

... De esta manera, el testigo Carlos Javier Santucho expuso que arreglaron el portón, pusieron una ventana; acondicionaron una habitación, la cual revocaron, hicieron carpeta y pusieron piso en las dos habitaciones y manifestó también haber sacado el techo y hacerlo de nuevo. ... Resulta razonable entonces, que los accionados efectuaran las refacciones de la magnitud expuesta, en tanto, se creían dueños del inmueble, y por ende, actuaron como tales.

... A modo de conclusión, en autos los demandados alegaron ser poseedores del inmueble, condición que resulta verosímil atento a las constancias de la causa.

Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por los demandados; en consecuencia se revoca la sentencia de fecha 22 de agosto de 2023 y se adecúan las costas al modo en que se resuelve, de conformidad a lo dispuesto por el art. 782 CPCC -Ley 9531-, imponiéndose a cargo de la actora vencida en virtud del principio objetivo de la derrota -art. 61 CPCC, Ley 9531-.

Por ello, se dicta en sustitutiva la siguiente: “I) RECHAZAR la demanda de desalojo e indemnización por mora, promovida por RIVERO GABRIELA ROSARIO en contra de SORIA KAREN ROCIO y MALDONADO JUAN JOSÉ. II) Costas a la actora vencida. III) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.”."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El Dr. M. Soledad Monteros fundó y el Dr. Luis José Cossio adhirió expresamente.

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