G&M ENTERPRISES S.A.S. c/ CREGO PABLO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre tres pagarés. La Cámara rechazó la apelación del ejecutado y confirmó que, aun cuando los títulos carecen del lugar de creación, son ejecutivos como instrumentos privados reconocidos y no se admite la inhabilidad invocada; costas de Alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
G&M ENTERPRISES S.A.S.
¿A quién se demanda?
Pablo Crego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en tres pagarés.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación del demandado; confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título; imponer costas de Alzada por el orden causado; reservar honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la correcta hermenéutica de los artículos citados se desprende que la falta de lugar de creación en el título en ejecución lo invalida como pagaré, y el hecho de contener domicilio de pago no enerva esa conclusión, en virtud que el art. 102 se refiere únicamente a cuando falta el requisito del lugar de pago en el pagaré, reputándose como tal el lugar de su creación; empero, en el caso falta precisamente 'el lugar de su creación', omisión que no es subsanable por ser una exigencia formal del art. 101 de la ley citada para ser considerado válido el pagaré.
No obstante, más allá de no resultar el título en ejecución válido como pagaré, del análisis de los títulos en ejecución se constata que contiene obligaciones exigibles y no condicionadas de pagar sumas en moneda extranjera, es decir una promesa incondicionada de abonar moneda que no es de curso legal, por lo que debe considerarse como obligaciones de dar cantidades de cosas, pudiendo el deudor liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (art. 765 CCCN). A su vez, intimada de pago, la demandada opuso excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, pero sin negar las firmas insertas en los documentos, por lo que no se encuentra controvertido que aquéllas rúbricas son suyas.
Ante ello, consideramos que la omisión del lugar de creación no resulta valladar para despachar la ejecución de los títulos, pues si bien no reúnen los caracteres para ser válidos como pagarés, si lo hacen como instrumentos privados suscriptos por el obligado, a tenor de lo normado por el art. 485 inc. 2 CPCCT."
"En esa inteligencia, el demandado se encontraba obligado a manifestar acerca de la autoría de la firma que se le endilga, y su silencio debe ser interpretado como aceptación de ésta. Bajo tal contexto, el reconocimiento de la firma por parte del ejecutado suple la exigencia de preparar la vía ejecutiva."
Bloque dispositivo final:
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado PABLO CREGO contra la sentencia del 23 de diciembre de 2021, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II.- COSTAS por su orden.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Luis José Cossio votó en disidencia parcial proponiendo revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, por entender que la actora promovió específicamente una acción cambiaria sobre pagarés que carecen del requisito esencial del lugar de creación, debiendo rechazarse la ejecución y que la omisión del poder al iniciar la acción justificaba acoger la excepción de personería. Su propuesta dispositiva (resumida) fue: hacer lugar al recurso de apelación del demandado; rechazar la demanda; costas a la actora; reservar honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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