GIMENEZ VERON NAZARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y nulidad de normas por inconstitucionalidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado rechazando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos derivados, y rechazó la incorporación de bonos/refuerzos como componente permanente del haber por colisión con la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ VERON NAZARIO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de actos y pedidos de reajuste/ incorporación de sumas fijas, bonos o refuerzos previsionales; planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos, y omisión respecto de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia, y se negó la incorporación de bonos/refuerzos como componente permanente del haber previsional. Además se impusieron costas en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
"en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. Nº 26695/2024), y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa reserva quedó a salvo pero la decisión colegiada fue confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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