ANTICORROSIVA DEL NORTE S.R.L. c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda de cobro de pesos por $2.082.899 y solicitó embargo preventivo fundado en compulsa contable y facturas. La Cámara confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar por no acreditarse que los libros fueron llevados en debida forma ni que las facturas acompañadas constituyan facturas conformadas.
¿Quién es el actor?
Anticorrosiva del Norte S.R.L.
¿A quién se demanda?
Complejo Azucarero Concepción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de cobro de pesos por la suma de $2.082.899 y pedido de embargo preventivo (art. 233 inc. 1 e) CPCCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 23/02/2022 que denegó el embargo preventivo solicitado por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del caso surge que la parte actora inició un proceso de cobro de pesos por la suma de $2.082.899. A su vez, solicitó embargo preventivo conforme lo dispuesto por el art. 233 inc. e del CPCCT previo a correr traslado de la demanda, expresando que su acreencia se encuentra debidamente documentada en sus antecedentes contables, conforme la compulsa contable acompañada al escrito de demanda, la que se encuentra certificada por el Colegio de Ciencias Económicas."
"En la especie, la actora estimó suficientemente comprobado la verosimilitud del derecho con la certificación contable acompañada en su escrito inicial. La jueza entendió, que la compulsa presentada en autos no cumple con las formalidades exigida por el art. 233 del CPCCT, en tanto no fue realizada respecto de libros de comercio llevados en debida forma por la actora."
"Del análisis de la misma se constata que el C.P.N. Torres Bugeau manifestó que 'la dirección es responsable de la preparación de la declaración adjunta que presenta la composición del saldo mencionado', y que dicha composición de saldo fue cotejada con los libros IVA, Facturas, recibos, notas de crédito y débito, remitos, y sistemas informáticos; por lo que certificó que 'la composción del saldo deudor de Complejo Azucarero Concepción S.A. informada por Anticorrisva del Norte S.R.L. ... concuerda con la documentación respaldatoria y los registros contables señalados en el párrafo precedente'. Sin embargo, en dicha compulsa, el C.P.N. aclara que 'este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación'."
"Con ello es evidente, que la certificación contable no ha dejado constancia de que los libros examinados de la actora fueron llevados 'en debida forma', esto es, de acuerdo a las prescripciones del CCCN; tal como exige el art. 233 inc. 1. e) del código ritual."
"Por su lado, el recurrente argumenta que las facturas adjuntadas al escrito de demanda se encuentran selladas... por lo que las mismas resultarían facturas conformadas... Sin embargo, esta alegación no fue propuesta en su solicitud introductoria, por lo que alegarlo en esta instancia resulta una cuestión no propuesta a consideración de la magistrada de grado, y por ello el Tribunal se encuentra vedado de analizar la cuestión que pretende introducir la recurrente, conforme art. 713 CPCCT."
"En ese marco se estima que, con la documentación aportada y la certificación de contador público que no asevera que los registros contables son llevados en debida forma conforme art. 322 CCCN, no existe suficiente apariencia de verosimilitud en el derecho invocado por la actora para decretar la medida solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone "RECHAZAR el recurso de apelación ... la que se confirma", sin votos en disidencia expresados en el texto. Por tanto, la decisión resulta del acuerdo que confirma la resolución de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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