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Cámara de Apelaciones

MARTIN NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de grado declarando inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso y sosteniendo la vigencia del régimen de la ley 24.016 conforme a la doctrina de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023154/2024/CA001
Anses Reajustes Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 Inaplicabilidad Seguridad social Costas por falta de contradiccion Gemelli Craviotto

¿Quién es el actor?

MARTIN NELIDA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios (impugnación de actos administrativos relativos a reajustes jubilatorios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; se declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 al caso concreto y se sostuvo la vigencia y autonomía del régimen jubilatorio previsto en la ley 24.016. Se impusieron costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe tener en cuenta aquí lo resuelto por el Alto Tribunal en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/Reajustes por movilidad” del 28/07/05 en donde se expresó que 'ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la ley 24.016, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley. El primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°).'"

"Continúa indicando que 'No basta para desvirtuar dicha conclusión la mención del decreto 78/94, que con el pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 dispuso la derogación, entre otras, de la ley 24.016, pues fue declarado inconstitucional por el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:752 ("Craviotto"), que ha sido citado por el a quo en los fundamentos de su solución y del cual la recurrente no se hace cargo.'"

"Por lo tanto, corresponde declarar la inaplicabilidad del citado artículo al caso de autos, confirmando de esta manera lo decidido en la sentencia apelada."

Sobre costas: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634))."

Observación procesal: la Alzada explicó su limitación constitucional y procesal al revisar únicamente los planteos de hecho y de derecho conducentes y sometidos a agravios conforme al art. 271 del CPCCN.

(NOTA: las citas precedentes pertenecen a los considerandos que sustentan la decisión mayoritaria y las disidencias no son decisorias en este pronunciamiento.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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