PEREZ SARA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reclamó la restitución sin descuento del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala cuestionada y la retención del impuesto a las ganancias, impuso costas a ANSeS y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PEREZ SARA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; restitución de montos retenidos; exención del impuesto a las ganancias y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo objeto de agravios. Declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y declaró la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias; impuso las costas de alzada a la demandada y determinó los honorarios de la actuación de alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme art. 30 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos..."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria; no constan disidencias que alteren la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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