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Cámara de Apelaciones

RATTO LILIANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala cuestionada al caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047195/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Prestaciones previsionales Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

RATTO LILIANA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retroactivos retenidos y que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre las prestaciones reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se condenó en las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III. "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

V. "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

VI. "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..."; y finalmente el dispositivo: "Confirmar la sentencia apelada... Costas de alzada a la demandada... Determinar los honorarios... en el 30%..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el bloque dispositivo; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresa adhesión a la solución mayoritaria y no se consignan votos en disidencia.

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