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Cámara de Apelaciones

BORQUEZ ELIZABETH ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de la actora contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y por restitución de montos retenidos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad de la escala y del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014233/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Honorarios Ley 24.241

¿Quién es el actor?

BORQUEZ ELIZABETH ALICIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en tanto disponen la aplicación de una escala de deducción sobre el haber; reclamo de reintegro de montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en las sumas reclamadas, impuso las costas de alzada a la demandada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge ninguna disidencia que modifique la decisión mayoritaria; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario, expresando su coincidencia en la confirmación de la sentencia.

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