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Cámara de Apelaciones

LESCANO JULO AGUSTIN c/ MUNICIPALIDAD DE AGUILARES s/ COBROS (ORDINARIO)

El actor reclamó diferencias salariales por asignaciones de responsabilidad y dedicación funcional y pagos de haberes por su desempeño como concejal. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo las asignaciones desde enero de 2006 hasta octubre de 2007 y el haber de octubre de 2007, pero rechazó el pago reclamado por septiembre de 2007 por estar el recibo suscripto por el propio actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47044
Concejal Diferencias salariales Responsabilidad funcional Dedicacion funcional Ordenanza 14/07 Decreto acuerdo 4/3 (sh) Retroactividad Haberes octubre 2007 Recibo firmado septiembre 2007 Costas.

¿Quién es el actor?

Julio Agustín Lescano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Aguilares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales por aplicación de la Ordenanza 14/07 (adhesión al Decreto Acuerdo 4/3 (SH) provincial) relativas a asignaciones por responsabilidad funcional y dedicación funcional desde enero de 2006 hasta octubre de 2007; además, el haber íntegro y diferencias correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2007.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: la Municipalidad debe abonar las diferencias salariales por las asignaciones desde enero de 2006 hasta octubre de 2007 y los haberes del mes de octubre de 2007; se absuelve a la Municipalidad respecto del pago reclamado por septiembre de 2007; costas a cargo de la Municipalidad; se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde examinar la prueba rendida en autos y analizar las normas aplicables para determinar si de ello surge -con fundamento suficiente- el derecho crediticio que alega el Sr. Lescano."

"De hecho, si se compara el sueldo básico del mes de noviembre de 2003 –anterior a la vigencia de las asignaciones- con el del mes de junio de 2007 –posterior a aquella vigencia-, se advierte que no se ha incorporado ningún rubro que repercuta en la cuantificación del concepto ($1.823,25)."

"Por ello, establecido el marco normativo aplicable, corresponde declarar el derecho que la Ordenanza n° 14/07 otorgó al actor a que los haberes que percibió entre los meses de enero de 2006 y octubre de 2007 le fueran liquidados incluyendo en la base del cálculo las asignaciones por responsabilidad funcional y dedicación funcional."

"En relación al mes de septiembre de 2007 es preciso señalar que el propio actor adjuntó el recibo de pago correspondiente a ese mes, en el que figura inserta su firma. El instrumento en cuestión, suscripto por su titular sin reserva alguna, traduce la recepción del pago que allí se documenta... En virtud de ello, debe rechazarse la pretensión de cobro en relación al mes de septiembre de 2007."

"Por otra parte, considero que se encuentra suficientemente acreditado en autos que el actor no percibió pago alguno correspondiente al mes de octubre de 2007, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión actora en este sentido y en consecuencia condenar a la Municipalidad de Aguilares al pago de dichos conceptos."

Pautas de liquidación ordenadas por el tribunal (extracto): la Municipalidad confeccionará la liquidación dentro de los 15 días una vez consentida y ejecutoriada la sentencia, aplicando los porcentajes de los arts. 4 y 7 del Decreto Acuerdo 4/3 (SH), computando únicamente los meses de efectivo desempeño entre enero de 2006 y octubre de 2007, descontando pagos anteriores acreditados y aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo votaron en igual sentido; no se registran votos en disidencia.

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