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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO MAYO LTDA. c/ CASTILLO JUAN JOSE Y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La concursada promovió recurso de revocatoria y subsiguientemente de casación contra la regulación de honorarios en un juicio por nulidad de acto jurídico. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación y confirmó que el valor económico tomado por la instancia anterior fue considerado solo como pauta indicativa para la fijación de honorarios, aplicando la doctrina de la propia Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
334/05
Nulidad de acto juridico Regulacion de honorarios Pauta indiciaria Ley 5480 Art. 15 Art. 38 Art. 39 Recurso de casacion Costas Doctrina jurisprudencial

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Agropecuario Mayo Ltda. (representada por el letrado Mario Racedo en la vía recursiva).

¿A quién se demanda?

Juan José Castillo y otro (parte actora en la causa originaria contra ellos); la litis versa además sobre actos administrativos de la Dirección General de Rentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto jurídico (anulación de determinaciones fiscales y discusión sobre la regulación de honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar al recurso de casación; se confirman las sentencias anteriores que desestimaron la revocatoria y consideraron que el valor económico de los bienes fue utilizado únicamente como pauta indiciaria para la regulación de honorarios. Se imponen costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal)

"En efecto, en atención al contenido de la demanda, se advierte que no hay monto del juicio, pues éste queda determinado por la suma que se reclama en la demanda o en la contestación; y en la especie la actora, a través de su letrado apoderado promueve acción de nulidad de acto jurídico. En este sentido aun cuando la acción haya producido una consecuencia económica beneficiosa, y ésta pueda ser tomada en cuenta como un elemento más para la regulación de honorarios, ello no significa que la acción tenga una base regulatoria, sino que el beneficio obtenido constituye una mera pauta indiciaria más a tener en cuenta para la fijación de los honorarios, tal como fue considerado por este Tribunal."

"De lo expuesto se deriva que los honorarios recurridos fueron calculados sea teniendo en cuenta la suma de $102.515.000 o la de $75.000.000, solo como pauta indiciaria y no como monto del juicio y que no se aplicó la escala del art. 38 de la Ley 5480, por lo que los mismos resultan ajustados a derecho."

"A los fines de la regulación de honorarios, debe tenerse en cuenta que existen procesos con contenido económico (sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación económica) a los que se refiere el art. 39 de la Ley Nº 5480, que son los únicos a los que se les aplican las escalas arancelarias. Asimismo existen procesos sin monto y con referente regulatorio o pauta indiciaria en cuyo caso se fijan los honorarios, teniendo en cuenta el valor económico o interés en juego pero sin aplicar la escala."

No hubo votos en disidencia: los tres Vocales votaron en igual sentido.

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