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Primera Instancia

ESCUDERO NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y admitió la prescripción respecto de los periodos anteriores a dos años previos a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000071/2026
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Actualizacion remuneraciones Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad Retroactivos Ejecucion y liquidacion.

¿Quién es el actor?

ESCUDERO NELIDA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9902723-0, fecha de adquisición del derecho 11/12/2017) conforme a la ley 24.241; impugnación de normas y decretos por inconstitucionalidad y pedido de diferencias de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción respecto de los períodos anteriores a dos años previos a la interposición de la acción (con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para ejecución/liquidación. (todo conforme al fallo transcripto en la parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

2) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417."

3) "Corresponde disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)."

4) "En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

5) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el decisorio.

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