SUCESION DE ALDERETE ANTONIO MERCEDES c/ SILVA FEDERICO EDGARDO DE JESUS s/ DESALOJO
Los ocupantes impugnaron en casación la sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del plazo locativo. La Corte declaró inadmisible el recurso por no reunir la suficiencia de impugnación exigida por el art. 751 del CPCCyC, confirmando la sentencia de mérito en cuanto quedó firme.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Alderete, por la administradora Sra. Mariela Elisabeth Sosa (parte actora).
¿A quién se demanda?
Federico Edgardo de Jesús Silva; ocupantes/recurrientes: Fabio Gonzalo Robles y Romina Cena Robles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Lamadrid Nº377 1º piso Dpto. ‘B’ y cochera (unidades 34 y 36) por causal de vencimiento del plazo locativo y condena para entrega del mismo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por Robles y Cena Robles y les impuso las costas. Quedó firme la decisión de la Cámara que había hecho lugar a la demanda de desalojo y condenado a los ocupantes al lanzamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En otras palabras, no alcanza para tener por satisfecha la exigencia del art. 751 del CPCyC la sola enunciación o relación de los agravios sino que el planteo recursivo debe exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que atacar todos y cada uno de sus fundamentos. De otro modo, con la sola enunciación el recurso devendría admisible, siendo que ello no surge del texto del art. 751 del CPCyC y constituiría un apartamiento evidente y total de la abundante y coincidente interpretación jurisprudencial de esta Corte sobre el significado y alcance de la exigencia de suficiencia de la impugnación."
"En síntesis y como fuera anticipado, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, que no se suple con la mera referencia a normas legales o constitucionales presuntamente infringidas, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."
Adicionalmente, la sentencia de cámara, cuya decisión quedó incólume por la inadmisibilidad del recurso casatorio, había considerado probados elementos que respaldaron la relación locativa (contrato de locación 19/12/2007, acta notarial de constatación de 01/09/2009, ausencia de prueba de transferencias alegadas por los ocupantes, y que la supuesta venta o transferencia aducida por los ocupantes no fue acreditada).
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime; las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y el Dr. Leiva votaron en idéntico sentido.
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