PASTORINI ROBERTO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pastorini solicitó reajuste de su jubilación conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PASTORINI ROBERTO ARTURO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2750083-0-8) y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; cálculo de haber inicial, aplicación de topes, refuerzos previsionales y actualización de remuneraciones conforme ley 24.241 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2750083-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 13/03/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto dividido; la decisión emana del juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- 06/09art. 14.2
- 3/2021art. 5 (revoca)
- Ley 27.423art. 36; art.2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
- "Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios"CSJN · 28/11/2006
- "Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
- "Cahais"CSJN · Fallos 340:483
- "Benoist Gilberto c/ANSeS s/previsional ley 24.463"CSJN · 12/06/2018
- "Villanustre Raúl Félix"CSJN · 17/12/1991
- "Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses"CSJN · 14/11/2006
- "Del Azar Suaya"CSJN · Fallos 320:2039
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