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Tribunal Superior

DIAZ JULIO HUGO Y OTRO c/ CITROMAX S.A.C.I. s/ DESPIDO (ORDINARIO)

Los actores promovieron demanda por despido y reclamaron la actualización de las indemnizaciones; impugnaron la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el cálculo de intereses aplicado por haberse modificado la doctrina, ordenando que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento conforme a la nueva doctrina legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47060
Tasa de interes Tasa pasiva bcra Tasa activa banco nacion Recurso de casacion Calculo de intereses Credito laboral Actualizacion Doctrina legal Remision a camara Sentencia casada.

¿Quién es el actor?

Julio Hugo Díaz y Ricardo Julio Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Citromax S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido y actualización/actualización de la condena; específicamente cuestionan el método de actualización y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara del Trabajo (sent. n° 262 del 09/09/2014) dejando sin efecto su punto resolutivo I (cálculo de la suma total por aplicación de la tasa pasiva del BCRA al 31-08-2014) y también sus puntos dispositivos II y III; se remitieron las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Costas de esta instancia por el orden causado. Reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- 1. Confrontados los agravios de la recurrente con el discurso que informa el fallo en embate, entiendo que el planteo de la parte actora, referido a la insuficiencia del método de actualización seguido por la Cámara al determinar la tasa de interés que corresponde aplicar al crédito reconocido a los actores, debe prosperar. En efecto, considero que corresponde aplicar, en la especie, el criterio sostenido por el señor vocal doctor Antonio Gandur en los autos “Olivares, Roberto Domingo vs. Michavila, Carlos Arnaldo y otro s/daños y perjuicios” (CSJT, sentencia N° 937, del 23-9-2014) y reiterado en “Banuera, Juan Nolberto y otro vs. Carreño Roberto y otro s/Daños y perjuicios” (CSJT, sentencia N° 965, del 30-9-2014).

...

Es por ello que, compartiendo el criterio sustentado por el señor Vocal doctor Antonio Gandur en los precedentes antes reseñados, considero que no existe un sistema único, universal y permanente para el cálculo de la tasa de interés judicial, y que resulta correcto dejar sin efecto el status de doctrina legal de lo establecido, por este Tribunal, en el caso “Gallettini Francisco vs. Empresa Gutiérrez S.R.L. s/ Indemnizaciones”, sentencia Nº 443 del 15 de junio de 2004.

En ese marco, y en el examen del presente caso, la recurrente cuestiona la aplicación de la tasa pasiva al crédito reconocido a su parte, lo que, como se dijo, teniendo en cuenta la fecha en que fue emitido el pronunciamiento de la Cámara, se infiere que fue así resuelto por el A quo con sustento en la tradicional doctrina de esta Corte Suprema de Justicia sobre la referida materia (sistema establecido en el fallo “Galletini”). ... Desde mi perspectiva, este Tribunal Cimero Provincial ha abandonado su anterior doctrina (cfr. sentencias N° 937, del 23-9-2014 y 965, del 30-9-2014, antes citadas, entre muchas otras), debiendo dictarse, el presente pronunciamiento, de conformidad al estado actual de la cuestión; es decir, atendiendo a las circunstancias ocurridas con posterioridad al pronunciamiento impugnado y brindando -claro está- los fundamentos que justifiquen debidamente su decisión. Con relación a ello, cabe recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes ...

Desde esta óptica, y de conformidad a las premisas expuestas, entiendo que el fallo impugnado debe ser dejado sin efecto en lo relativo al cálculo de los intereses, en tanto se removieron -con posterioridad a su dictado- los motivos que sustentaron su decisión; correspondiendo se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta la posición última adoptada por esta Corte Suprema."

"VI.- En mérito a las razones argumentadas en el parágrafo V, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, por la parte actora, contra la sentencia N° 262 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala IV de fecha 09 de septiembre de 2014, corriente a fs. 388/392 de autos; CASAR PARCIALMENTE, dicha sentencia, dejando sin efecto su punto resolutivo I, únicamente respecto a la suma total por la que prospera la demanda, por haber sido calculada computando intereses con aplicación de la tasa pasiva del BCRA al 31-08-2014, como así también sus puntos dispositivos II y III; conforme a la siguiente doctrina legal: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que se atiene a un criterio que fue dejado sin efecto, por este Superior Tribunal, en orden a la tasa de interés aplicable.” Por consiguiente, teniendo en cuenta el alcance de lo resuelto, corresponde REMITIR, las presentes actuaciones, al mencionado Tribunal a fin que, con la integración que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor los vocales René Mario Goane (voto preopinante), Antonio Gandur y Antonio Daniel Estofán (adhiriendo). La vocal Claudia Beatriz Sbdar expresó disidencia parcial: si bien comparte admitir el recurso y casar parcialmente la sentencia, discrepa en los fundamentos del apartado V.1 y propone como doctrina legal que, por las circunstancias económicas y la naturaleza alimentaria del crédito laboral, "la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días cumple adecuadamente la función resarcitoria..."; su texto relevante: "En el contexto de las singularidades del crédito laboral objeto del proceso judicial deducido por el trabajador y de las circunstancias económicas actuales, el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia conduce a liquidar los intereses que se deben a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago."

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