PALMEIRA MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal rechazó la demanda, declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad y condenó a la actora al pago de costas y al pago de honorarios por $540.025.
¿Quién es el actor?
PALMEIRA MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional conforme a la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de diversos Decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020) y que se ordene mantener la fórmula de la Ley 26.417. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por PALMEIRA MARIA ELENA; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $540.025 (5 UMAS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último" (in re: “Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario” 20.5.93 CN Cont. Adm., Sala II).
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita de Fallos y de la CSJN en "Fernández Pastor ..." Sent. 04/12/2025).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el fallo.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario"CN Cont. Adm., Sala II · 20/05/1993
- "Peralta, Luis A. y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA"CSJN · 27/12/1990
- "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos"CSJN · 04/12/2025
- "Pupelis, María Cristina y otros"CSJN · 04/05/1991
- "Bruno Hnos. S.C. y otro"CSJN · 05/12/1992
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Nievas Alicia Estela c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarisimos"Tribunal Superior (C.F.S.S.) · 07/04/2021
- "Torterola Jorge Nicolas c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarisimos"Tribunal Superior (C.F.S.S.) · 08/06/2021
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