TISEIRA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonarlo con retroactivos, admitió la excepción de prescripción y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TISEIRA PEDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9402234-0, adquirida el 07/03/2017) conforme a la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas y actualización de remuneraciones para cálculo de prestaciones (PBU, PC, PAP); liquidación de retroactivos y intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios. (Las obligaciones de pago se ajustarán a los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo y la inconstitucionalidad declarada del Decreto 807/16 se aplicó para el caso concreto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, corresponde disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por TISEIRA PEDRO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en minoría; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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