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Primera Instancia

AMBROSINI MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10 rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de los períodos homologados y, en lo demás, declaró improcedente la declaración de inconstitucionalidad por falta de agravio demostrado; impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058879/2025
Reajuste previsional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley de emergencia Anses Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

AMBROSINI MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficio previsional (haberes) conforme Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 899/2020, DNU 692/2020), con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAs).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…", en atención al artículo 6 de la Ley 27.260, y la actora adhirió y ratificó dicho acuerdo, por lo que el reajuste pretendido respecto de los períodos allí acordados va más allá de los términos del acuerdo homologado.

"El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..." (cita in re Stamei SRL c/ U.B.A. s/ Ordinario).

"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (cita de la CSJN en Fernández Pastor y doctrina del Alto Tribunal sobre movilidad).

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional" (doctrina referida por el tribunal sobre leyes de emergencia).

Consideraciones adicionales: El juez constató la validez y firmeza de la homologación del acuerdo transaccional (expte. 88007/2016) y estimó que ello impide la prosecución respecto de los períodos allí comprometidos. Sobre el planteo de inconstitucionalidad, rechazó la pretensión por ausencia de agravio concreto y por deferencia constitucional a la función legislativa en materia de movilidad previsional, siguiendo doctrina de la CSJN sobre emergencia y límites del control judicial. No hubo disidencias relevantes consignadas en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.260art. 6; arts. 1 y 4 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36; art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Dec. Reg. 894/16

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