SGAVETTI ALICIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas posteriores; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y rechazó la prescripción opuesta por la ANSeS.
¿Quién es el actor?
SGAVETTI ALICIA CECILIA (titular del beneficio jubilatorio Nº 14-0-2301875-0-8).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y decretos; pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la del Juez de grado y constituye la resolución final del expediente.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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