REYNOSO LUIS BENITO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación por falta de gravedad institucional. La Corte rechazó la aclaratoria por improcedente al tratarse de un intento de reabrir el análisis sobre la admisibilidad de la casación, materia no propia del recurso de aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Reynoso Luis Benito (actor original del expediente).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART (demandada y recurrente en la aclaratoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa principal: "Cobro de pesos" por siniestro/trámite ART (según carátula). En este incidente, se discute aclaratoria de sentencia relativa a la inadmisibilidad del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia de esta Corte nº 1125 del 10/11/2021; se imponen costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo al art. 119 del CPL, el recurso de aclaratoria 'sólo puede fundarse en errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de la sentencia, no pudiendo por esta vía alterarse lo sustancial de la decisión'."
"Como puede verse en la enunciación de las cuestiones sobre las que la demandada pide que se aclare la sentencia cuestionada, la recurrente no solicita que se corrija un error material, que se supla una omisión o que se aclare un concepto oscuro. Lo que la parte solicitante expresa es simplemente su desacuerdo con la forma en que esta Corte ha juzgado la configuración de la exigencia de gravedad institucional consagrada en el art. 130 del CPL. Es decir, la aclaratoria solicitada no persigue corregir un eventual error material, suplir una omisión ni aclarar algún concepto oscuro sino ingresar en el análisis de procedencia de cuestiones planteadas en un recurso de casación cuya admisibilidad ya ha sido descartada en el pronunciamiento atacado, lo que determina la improcedencia del recurso interpuesto."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada."
(Dispositivo)
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte nº 1125 del 10 de noviembre de 2021.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo fue suscripto por los vocales (firma digital): Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos, por lo que la resolución del tribunal es la que consta en el bloque resolutorio (no hubo diferencia de mayoría expresada en el dispositivo).
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