SERRANO DE LANGA NILDA CLAUDIA c/ FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO s/ DESPIDO
La actora impugnó la determinación de la tasa de interés aplicada a sumas indemnizatorias por despido y sostuvo que corresponde una actualización por tratarse de créditos de valor. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal y por falta de fundamento suficiente en la alegada arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Serrano de Langa Nilda Claudia (trabajadora, parte actora).
¿A quién se demanda?
Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la tasa de interés aplicable a las sumas indemnizatorias reconocidas por despido; planteo de aplicación de parámetros de actualización por tratarse de créditos laborales como créditos de valor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de esta Corte n° 167 de fecha 09-03-2021; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, se impusieron costas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora afirma que la sentencia de esta Corte omitió tratar su planteo referido a que este caso implica un supuesto de excepción a la prohibición de indexar, tal como ha sido admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), cuando observó que con ello se vulneran derechos fundamentales. Transcribe diferentes precedentes de la CSJN y aduce que de ello surge que los créditos laborales, salariales e indemnizatorios son créditos de valor y no monetarios, cuya incolumidad debe garantizar el juez. Explica que ello constituye un déficit motivacional que tiñe de arbitrariedad la sentencia y configura un déficit insalvable por violar expresas pautas de fundamentación constitucionales y legales.
Sostiene que el fallo recurrido descartó arbitariamente los parámetros de actualización que propuso la actora en su recurso de casación, sin fundamentos suficientes. Manifiesta que la indemnización del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) es un año de remuneración, sin especificar si es devengada o percibida, y sin hacer referencia alguna a qué período temporal se refiere. Es por ello, continúa, que la actora planteó que el valor de la remuneración que se tome en cuenta para la indemnización reconocida a la actora, no sea menor al salario mínimo vital y móvil y no al salario de convenio que habría tenido la actora si hubiera continuado trabajando."
"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe cuestión federal, la cual debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. Las cuestiones propuestas por la actora en su recurso son de derecho común, referidos a la determinación de la tasa de interés aplicable a un crédito laboral reconocido a una trabajadora, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal.
Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas)."
"Por todo lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar, con costas, su concesión.
Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte n° 167 de fecha 09-03-2021. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias consignadas en el texto del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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