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Tribunal Superior

LAS LANZAS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial y normas del Código Tributario provincial que regulan la prescripción de tributos locales. La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte rechazó el recurso de casación, entendiendo que el Congreso, mediante la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, habilitó la potestad provincial para regular la prescripción tributaria y que la postura es compatible con la distribución constitucional de competencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
213/19
Recurso de casacion Prescripcion tributaria Codigo civil y comercial (arts. 2532 Inconstitucionalidad Competencia provincial Derecho publico local Ley provincial 8.964 Costas Distribucion de competencias Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Las Lanzas S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2532 (inc. final) y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto reconocen la facultad de las legislaciones locales para regular plazos de prescripción de tributos, y, por extensión, la inconstitucionalidad de los arts. 54, 55 y 63 (inc. c) del Código Tributario provincial modificados por Ley N° 8.964.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; imposición de costas y reserva del pronunciamiento sobre honorarios. Voto unánime de los tres miembros de Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- La Cámara consideró que “la razón social demandante pretende la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2.532 in fine y 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto postulan la potestad de los Estados provinciales para la fijación del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias. Consecuencia de ello, pretende que tal declarativa se extienda a la modificación introducida por el Ley N° 8.964 a los artículos 54, 55 y 63 inciso c) de la Ley N° 5.121”... La sentencia impugnada citó los precedentes de Fallos 243:98, 251:379; 269:373; 282:21 y 284:319 de la CSJN y expresó que “a partir de la autonomía del Derecho Público frente al Derecho Privado consagrada en los precedentes antedichos, es claro que el Código Civil y Comercial únicamente puede limitar materias de Derecho Privado y no cuestiones vinculadas al Derecho Público”."

"5.- Confrontados los agravios del recurso con los fundamentos de la sentencia impugnada y constancias de la causa, anticipo que no debe prosperar. En autos la parte actora pide la inconstitucionalidad de los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial... La sentencia impugnada, por las razones reseñadas en el apartado 3 de esta sentencia, rechazó la demanda."

"Teniendo en cuenta entonces la claridad de los arts. 2532 y 2560 del nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación, cabe concluir que el propio Congreso de la Nación ha venido a esclarecer la interpretación de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional sobre la potestad local de fijar los plazos de prescripción liberatoria en materia de tributos provinciales y municipales, por su carácter de derecho público provincial (arts. 5 y 121 de la C.N.). Es que, como lo planteara la doctora Argibay en su citado voto en “Municipalidad de La Matanza vs. Casa Casmma SRL...”, la “respuesta” a la jurisprudencia de la Corte, ha sido expresada por el Poder del Estado con posibilidad de "introducir precisiones en los textos legislativos" para corregir la interpretación dada por el Alto Tribunal en “Filcrosa”, por haberlo considerado así necesario (cfr. en este mismo sentido CSJT, “Fogliata, Marta María vs. Pcia. de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, sentencia N° 584 del 09/5/2022). Por lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora el 11/11/2021 contra la sentencia Nº 1456 de fecha 04/11/2021 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

(Votos: Dra. Claudia Beatriz Sbdar fundamenta; Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhiere; Dr. Daniel Leiva adhiere; bloque dispositivo final conforme citado.)

Leyes que cita

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