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Tribunal Superior

SOLANO SILVINA MARIA s/ QUIEBRA PEDIDA. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP-DGI

La AFIP interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación en un incidente de revisión en causa concursal. El tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y confirmó que la controversia se sustenta en interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
439/19-I1
Afip Recurso extraordinario federal Inadmisible Cuestion federal Derecho comun Valoracion probatoria Quiebra Incidente de revision Costas Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como incidentista en procedimiento concursal.

¿A quién se demanda?

Solano Silvina María (causa: "Solano Silvina María s/ Quiebra pedida. Incidente de revisión promovido por AFIP-DGI").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujo recurso extraordinario federal (art. 14 Ley Nº 48) contra la sentencia de este Tribunal de fecha 02/3/2022 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de fecha 08/7/2021 de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP; imponer costas a la parte recurrente; reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48.

Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla. De ello se sigue que no basta la mera alegación de violación de normas constitucionales formulada por el recurrente, para que se cumpla con el requisito de existencia de cuestión federal. A lo que se suma la evidencia de un mero disenso de la parte impugnante con lo resuelto por este Tribunal.

En este escenario, advirtiendo ausencia de cuestión federal en el caso e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado (...), el recurso extraordinario federal deducido por la incidentista es inadmisible."

Bloque dispositivo:

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, AFIP, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 02/3/2022.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia en la parte transcripta.)

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