CACERES NELIDA ENRIQUETA c/ OLEA OSCAR s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación contra la ocupación del inmueble sito en Miguel Lillo 2788 en Concepción y el demandado opuso prescripción adquisitiva. La Corte de Casación hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la sentencia de Cámara por arbitrariedad en la valoración probatoria y la incorrecta imposición de costas, y devolvió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Cáceres Nélida Enriqueta (actora; luego fallecida; representada por apoderada Silvia René Brito).
¿A quién se demanda?
Olea Oscar (Oscar Miguel Olea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble ubicado en Miguel Lillo Nº 2788, Concepción; se discute la prescripción adquisitiva alegada por el demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 340 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, de fecha 29/12/2021; se casa y anula la sentencia en lo que fue materia de agravios, ordenando el reenvío a origen para un nuevo pronunciamiento; costas de la instancia a cargo del orden causado; se declaró el traslado al demandado por incontestado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme lo reiteró en diversas oportunidades este Tribunal, 'para obtener declaración judicial de dominio del inmueble conforme a lo dispuesto por los arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil -que consagran la adquisición del dominio por prescripción luego de transcurridos 20 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, sin que sea necesario justo título y buena fe- el accionante debe acreditar en forma fehaciente los extremos de dicha pretensión. Por tanto, la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor de conformidad a los principios generales (art. 308 C.P.C.C). Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que este medio de adquisición de dominio es excepcional, y la prueba debe ser contundente, clara y convincente (CSJTuc., sentencia Nº 1023 del 23/12/1997' (CSJT, sentencia N° 210 de fecha 28 de marzo de 2001; en idéntico sentido, sentencias N° 356/2014; CSJT, N° 282 del 13/4/2015 y sus citas)."
"Es arbitraria y por ende nula, la sentencia en la que el juzgador impone las costas del proceso apartándose indebidamente del éxito obtenido por cada uno de las partes".
"Debe descalificarse como acto jurisdiccionalmente válido aquel que realiza una incorrecta valoración de la plataforma fáctica por exceso, al adjudicar a la prueba un alcance que no tiene; infringiendo las reglas de la sana crítica y el principio hermenéutico restrictivo que exige el instituto de la prescripción adquisitiva".
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Drs. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva coincidieron en hacer lugar al recurso y en los fundamentos expuestos por el voto preopinante).
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