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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ROJAS JULIO CESAR s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en causa por reivindicación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario por defectos de admisibilidad formal y por ausencia de cuestión federal, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1950/15
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Derecho procesal Reivindicacion Ministerio publico fiscal Formalidades de admisibilidad Costas Protocolo.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (figura en la carátula como parte demandada que interpone el recurso extraordinario federal).

¿A quién se demanda?

Rojas Julio César (causa: Provincia de Tucumán vs. Rojas Julio César s/ Reivindicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo principal de reivindicación (acción real) y, en la vía extraordinaria, impugnación de la inadmisibilidad de la casación anterior.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada (Provincia de Tucumán) contra la sentencia de la Corte del 27/8/2021; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes de la sentencia (textos literales del fallo):

"II.- La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11 de mayo de 2022, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial indica que, 'se advierte que no cubre con los lineamientos del artículo 3 inciso b de la Acordada 4/2007 de CSJN, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. Tampoco se advierte que el recurso cumpla con los lineamientos del artículo 3 inciso c, es decir no surge que el recurrente demuestre que la sentencia en crisis le haya provocado un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación. El recurso además es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inciso (d), que impone al recurrente la obligación de refutar todos y cada uno de los fundamentos que den sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas. De la lectura del recurso se advierte que, el recurrente se limitó a exponer nuevamente el criterio que su parte estima acertado, y reitera lo expuesto en el recurso de casación, por lo que no aporta nuevos elementos ni demuestra lo incorrecto o absurdo del juicio de la sentencia que impugna. Por último, no se advierte del recurso un adecuado cumplimiento con las exigencias previstas en el inciso (e) de la normativa ya citada. El recurso no cumple con la exigencia de cuestión federal; en efecto, la materia de la causa está regida por cuestiones de derecho procesal, que son insusceptibles de revisión por vía extraordinaria federal'."

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia del 27 de agosto de 2021. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/5/2022. III.- COSTAS como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

"2.- En orden a la admisibilidad del remedio extraordinario federal se advierte que el mismo no cumple con lo establecido por el Reglamento aprobado por la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), atento que la presentación recursiva excede el número máximo de veintiséis (26) renglones que -como límite- debe contener cada página del escrito de interposición de esta vía impugnativa, conforme lo establece el artículo 1º del referido Reglamento, lo que determina la inadmisibilidad del recurso intentado."

Conclusión mayoritaria: seguir el dictamen del Ministerio Público Fiscal y declarar la inadmisibilidad por defectos formales y por ausencia de cuestión federal; costas al recurrente.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia lleva varias firmas y consta la excusa del Vocal Dr. Daniel Leiva.

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