CORRENTI ANA GRACIELA c/ BOIG MARIA ELENA s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de desalojo por servidumbre de paso y reclamó la posesión del camino vecinal en Villa del Lago. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación para entender en la causa, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal que descartó conexidad con expediente que tramita ante esta Corte.
¿Quién es el actor?
Ana Graciela Correnti.
¿A quién se demanda?
María Elena Boig.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de la servidumbre de paso a favor de la actora sobre el inmueble sito en Ruta 312 Km 2 1/2, Villa del Lago, Loteo 27 de Agosto, identificado como casa N° 38, Manzana A, Padrón Comunal N° 038; reivindicación de la posesión del camino vecinal impedido de uso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación para seguir interviniendo en los autos y ordenó remitirle las presentes actuaciones. Se protocolizó y adjuntó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del tribunal):
"De la demanda surge que tal domicilio pertenece al Padrón Catastral N° 7774, ubicado en El Cadillal, y del informe de Mesa de Entradas se desprende que se encuentra en tramite la causa 'Provincia de Tucumán vs. Correnti Ana Graciela s/ Reivindicación' (Expte. N° 2215/18), actualmente radicada en la Corte Suprema de Justicia, donde se encuentra en debate el mismo inmueble."
"De lo expuesto surge, para el Ministerio Público Fiscal, que en autos no se acredita conexidad, y por la competencia para juzgar estos autos debe ser asignada al fuero Civil y Comercial Común."
"Siendo, entonces, que la cuestión de competencia suscitada ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, conforme lo relatado en el punto anterior, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite; corresponde al Juzgado de Civil y Comercial de la Vª Nominación seguir interviendo en estos actuados."
Citas textuales importantes:
"DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados."
Observaciones sobre la integración del tribunal: la sentencia está suscripta por los magistrados integrantes del tribunal sin votos en disidencia expresados en el texto aportado.
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