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Tribunal Superior

ALVAREZ JULIA DEL CARMEN c/ SEGURO PROTECCION MUTUAL DE SEGURO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJERO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y demás codemandados por la muerte de su hijo en un siniestro vial. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por constituir una mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de mérito, confirmando la conclusión de culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2508/13
Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Culpa exclusiva de la victima Siniestro vial Alcoholemia Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Prioridad de paso Costas

¿Quién es el actor?

Álvarez Julia del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

Seguro Protección Mutual del Transporte Público de Pasajero y otros (entre ellos la empresa de transporte La Unión y su conductor, Daniel Alejandro Valdez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora por un siniestro vial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia de rechazo de la demanda; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citados tal como figuran en la sentencia):

”Si bien se advierte que este remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y el recaudo de depósito no es exigible en atención al beneficio para litigar sin gastos obtenido por el recurrente, se evidencia que el libelo casatorio remite a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por los tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso. Se observa asimismo que constituye una reiteración de los argumentos expuestos al fundar el recurso de apelación ante la Cámara contra la decisión de primera instancia que le había sido también desfavorable, pese a que ellos fueron adecuadamente contradichos por la Alzada en el decisorio en crisis.”

”La crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento de la sentencia de segunda instancia, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda. En consecuencia, la sentencia impugnada exhibe fundamentos suficientes...”

Para fundamentar la decisión de mérito (valorada por la Cámara y no revisable en casación), la sentencia reproduce las pericias y constancias que atribuyeron la causa del siniestro a la maniobra imprudente del motociclista y a su estado de ebriedad, entre ellas:

”En base a las evidencias materiales demarcadas, se determina en forma hipotética comprobable la siguiente dinámica de colisión: ... posterior a impacto se produce la caída de la motocicleta y es trasladada por el colectivo imprimiendo las huellas de efracción en el pavimento por espacio de 159,76 metros... Preguntado por las causas por las que se produjo el hecho, el experto atribuyó a la víctima haber realizado 'la peligrosa maniobra de cruce de la Ruta Nacional Nro.9 cuando circulaba por la misma el colectivo marca Mercedes Benz dominio FLZ-844. lo que conllevó a que se interpusiese en la línea de trayectoria de esta última unidad.'”

No hubo votos disidentes; el acuerdo fue unánime.

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