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Tribunal Superior

BAGNE ABRAHAM JORGE c/ POBLADOR RAUL FRANCISCO s/ MEDIDA PREPARATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble identificado como Matrícula G-531. La Corte casó la sentencia de Cámara por arbitrariedad y falta de valoración integral del plexo probatorio, y ordenó remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
191/10
Reivindicacion Casacion Arbitrariedad Valoracion de la prueba Matricula registral Prescripcion adquisitiva Catastro Deber de fundamentacion Remision Costas

¿Quién es el actor?

Bagne Abraham Jorge (actor reivindicante).

¿A quién se demanda?

Poblador Raúl Francisco (accionado) y terceras interesadas (entre ellas sucesión de Waldo M. Ovejero y/o Elías/Otras menciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre un inmueble de aproximadamente 92 hectáreas dentro de La Capellanía, identificado en la demanda con Matrícula Registral G-531; Padrón 90521; Matrícula 66643; Parcela 228 (restitución de la cosa).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la demandada y las terceras citadas, casó la sentencia de la Cámara (s/nº 210 de 13/9/2021) por arbitrariedad y falta de motivación/valoración integral de la prueba, y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con la integración que corresponda. Impuso costas por el orden causado de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estamos ante dos extensiones jurídicamente identificadas, con dos Matrículas Registrales diferentes –G-531 y G-526-, que a la fecha se encuentran vigentes en el Registro Inmobiliario. El informe de la Dirección de Catastro de fs. 715 y lo afirmado por el Tribunal en el fallo en crisis –punto 4, apartado b) citado precedentemente- no resultan suficientes para controvertir esta evidencia de dos matrículas registrales vigentes –conforme informes de Registro Inmobiliario de fs. 421/2 y 436/9; por lo que no se encuentra suficientemente acreditado el derecho a la posesión del actor."

"Así, no existe en la argumentación de la Cámara ninguna referencia concreta a la existencia de estas dos matrículas registrales y, por ende, nos encontramos ante una sentencia con proposiciones auto-contradictorias o sin una suficiente motivación, que constituyen una infracción al deber de fundamentación."

"Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, casar la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que omite realizar una valoración integral de las pruebas conducentes para la solución del caso'; y reenviar los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Posse) motivó la resolución; adhirieron los Dres. Estofán y Leiva. No constan disidencias.

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