SALGUERO ADRIANA DEL VALLE c/ SOTELO PATRICIA Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora interpuso revocatoria in extremis contra la providencia de la Sala II que desestimó una aclaratoria en autos de cobro de pesos. La Corte rechazó la revocatoria por inadmisible, al no haberse interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución impugnada y carecer de los requisitos procesales aplicables.
¿Quién es el actor?
Salguero Adriana del Valle (parte actora).
¿A quién se demanda?
Sotelo Patricia y otro (en autos "Cobro de pesos").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso revocatoria in extremis contra la providencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del 06/4/2022 que desestimó una aclaratoria; la actora pretende, subsidiariamente, que se admita una queja por casación denegada contra el proveído que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la actora contra la providencia del 06/4/2022; costas; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho esta Corte que el recurso de revocatoria in extremis constituye una creación pretoriana; no se encuentra contemplado en la ley procesal local y reviste carácter excepcional y subsidiario (cfr. CSJT “Albornoz, Gabriel Antonio vs. Arrieta, Pedro Oscar y otro s/ Cobro de pesos”, sent. nº 884 del 28/9/2006; ...). En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso, esta Corte sostuvo, siguiendo a Jorge W. Peyrano, que '“En lo tocante al plazo de interposición, somos partidarios de que el mismo sea el correspondiente al recurso de revocatoria ortodoxo previsto en el Código Procesal (...) aplicable en la especie” (Peyrano, Jorge W. ‘Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la ’in extremis’’, La Ley 1997-E, 1164)’” (“Moreno, Mariela Judith vs. Libertad S.A. s/ Cobro de pesos”, sent. Nº 1100 del 05/12/2012). En las concretas circunstancias del caso en el que la revocatoria in extremis fue interpuesta ante esta Corte pero dirigido contra una providencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, surge evidente que el recurso es manifiestamente inadmisible."
"Es pertinente recordar entonces que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 695 del CPCyC (aplicable supletoriamente conforme art. 121 del CPL), 'El recurso de revocatoria será admisible únicamente contra las resoluciones dictadas sin sustanciación previa y tiene por objeto que el juez o el tribunal que las haya dictado las revoque o modifique por contrario imperio'."
"Aún si se interpretase que lo interpuesto es un recurso de queja por casación denegada, tal como sostiene el señor Ministro Fiscal en su dictamen del 31/5/2022, también es manifiestamente inadmisible por cuanto no se dirige contra el auto denegatorio de la casación sino contra una resolución de la Cámara que desestimó un planteo de aclaratoria contra el rechazo de un recurso de revocatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final ordena el rechazo y costas, conforme al dictamen del Ministerio Fiscal.
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