ESTOFAN ANTONIO D. s/ ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ARTS. 248, 248 BIS, 250, 251, 252 Y 253 DEL CP), AMENAZAS COACTIVAS (ARTS. 149, BIS, 2° PARRAF.)
Recurso extraordinario federal contra decisión que confirmó el no hacer lugar al recurso de casación en una causa penal por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y amenazas coactivas. La Corte declaró inadmisible el recurso por inexistencia de agravio federal y falta de demostración del vicio de arbitrariedad, acogiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
El letrado Miguel Gustavo Morales en representación de la querellante Elvira de las Mercedes Mayol.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia N° 676 emitida por la Corte Suprema de Justicia (Prov. Tucumán) del 1° de junio de 2022 y, en el expediente originario, contra resoluciones que sobreseyeron (apoyatura en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) contra la confirmación del no hacer lugar al recurso de casación deducido por la denunciante en la causa penal caratulada: “Estofán Antonio D. s/ Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (arts. 248, 248 bis, 250, 251, 252 y 253 del CP), Amenazas Coactivas (arts. 149, BIS, 2° párraf.)”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal y se rechazó el remedio con costas, remitiendo al dictamen del Sr. Ministro Fiscal. Se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del tribunal):
"En concreto, el representante del Ministerio Público Fiscal, en relación con el cumplimiento de los aspectos formales del recurso extraordinario intentado advierte que 'el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal; contra de una sentencia definitiva emanada de V.E como Tribunal Superior provincial; y por quien se encuentra legitimado para hacerlo', y que el escrito cumple con el máximo de extensión (40 hojas), con el límite de renglones (26) y es confeccionado en hoja tamaño A4, satisfaciendo de este modo los requisitos establecidos en las Acordadas N° 4/2007 y 38/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"No obstante el cumplimiento de tales requisitos, se estima que el recurso debe ser rechazado por inexistencia de agravio federal necesario para la admisibilidad del recurso extraordinario federal. En efecto, de la compulsa del libelo recursivo presentado por el letrado Morales y su cotejo con la sentencia puesta ahora en crisis, se evidencia la inexistencia de agravio federal, 'el que deberá seguir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, o de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales' (Cfr. CSJTuc., Sentencias N° 708 del 14/12/1995 y N° 17 del 04/02/2016, entre otras)."
"En el caso de autos, tampoco se alega debidamente ni se demuestra el vicio de arbitrariedad denunciado por el impugnante, al no exhibirse fundamentos suficientes que autoricen a descalificar por tal motivo el fallo impugnado."
"III.- Esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 1° de julio de 2022, a los cuales se remite, por lo que, en base a tales razones, debe declararse la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, corresponde rechazar con costas al recurrente, el recurso extraordinario federal incoado."
Se reiteran criterios de la Corte Suprema Nacional sobre la excepcionalidad del recurso por arbitrariedad: no procede para corregir valoraciones de hecho o apelaciones por desacuerdo con criterios no federales, y exige demostración palmaria de divorcio con la solución legal o decisiva carencia de fundamentación.
El Ministerio Público Fiscal consideró cumplidos los requisitos formales pero concluyó inexistencia de agravio federal y falta de fundamentación que habilite la vía federal.
¿Cómo votaron los jueces?
Se dispone por el acuerdo del Tribunal; firman digitalmente las Vocales Dra. María Fernanda Bähler, Dra. Wendy Adela Kassar y el Vocal Dr. Eduardo Romero Lascano. Se consignan excusado y recusaciones: el Vocal Dr. Antonio D. Estofán se hallaba excusado; recusados los Vocales Drs. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y las Vocales Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos. (Decisión adoptada por la mayoría del acuerdo suscripto por los firmantes).
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