PARTIDO DE LA VICTORIA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
El Partido De la Victoria Capital Federal presentó el Informe Final de campaña 2025, categoría Legislativa. El Juzgado aprobó la rendición de cuentas pero aplicó una multa del 10% de los aportes públicos por la presentación extemporánea, ordenando conservar la documentación y comunicar la decisión a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
Partido De la Victoria Capital Federal (Apoderado partidario).
¿A quién se demanda?
No hay un demandado tradicional; se trata de un control judicial de la rendición de cuentas electorales tramitado ante la Secretaría/Juzgado Electoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del Informe Final de Campaña 2025 - categoría Legislativa, con acompañamiento de documentación respaldatoria y extractos bancarios.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el Informe Final de campaña – categoría Legislativa presentado por el Partido De la Victoria Capital Federal; se intimó al Tesorero a conservar la documentación respaldatoria; y se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral por la presentación extemporánea del informe. Además, se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que toda vez que el Informe Final de Campaña – categoría Legislativa, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 26 de octubre de 2025 presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."
"Que cabe analizar el incumplimiento efectuado por la agrupación política de marras en relación a la presentación extemporánea del Informe Final de campaña correspondiente a las elecciones generales 2025 categoría Legislativa... la fecha límite para la presentación del informe mencionado ha sido el 2 de febrero de 2026... la presentación efectuada por el apoderado partidario del Informe final de campaña – categoría Legislativa fue el día 2 de marzo del año en curso, es decir, fuera de los plazos establecidos para su correspondiente presentación."
"Que, el artículo 67 de la Ley 26.215 -en su parte pertinente dispone '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del vencimiento del plazo establecido para la entrega del informe, la multa se duplicará...'.- En consecuencia, a criterio de esta sede, corresponde aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el artículo citado ut supra, la cual asciende al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por la juez interviniente y consta como firme en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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