PELLICER JOSE LUIS c/ GAMMA NUCLEAR S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y remuneración injusta. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó en parte la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar $455.860,15 por diversos rubros, modulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pellicer José Luis (DNI 14.977.413).
¿A quién se demanda?
Gamma Nuclear S.R.L. (CUIT 30-67535011-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, diferencias salariales y de SAC (abril/2013 a nov/2014), diferencias de vacaciones proporcionales 2014, multas (art. 2 Ley 25.323 y otras), y reconocimiento de despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se modificaron los puntos I, II y V del resolutivo de la sentencia de grado. Se condenó a Gamma Nuclear S.R.L. al pago de $455.860,15 por los rubros indicados (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales y de SAC abril/2013–nov/2014, diferencias de vacaciones 2014 y multa art. 2 Ley 25.323). Se rechazaron otras multas (art. 1 Ley 25.323; arts. 9 y 15 Ley 24.013; art. 80 LCT). Se regularon costas y honorarios en las proporciones y montos consignados en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- En conclusión, se rechaza íntegramente el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia definitiva n.° 434 del 31 de julio de 2019 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV° Nominación, la que es confirmada en todos sus términos. Así lo declaro.
VI. Las costas generadas por el presente recurso de apelación serán a cargo de la parte actora vencida, en virtud del principio de la derrota procesal establecido en el artículo 105, primera parte, del CPCCT de aplicación supletoria al fuero. Así lo declaro también."
(Voto de la Sra. Vocal Segunda, disidente en parte, sobre la remuneración y despido:)
"De ese modo, se confiere al juez la facultad de determinar la cuantía de la remuneración, para lo cual deberá atender a la “importancia de los servicios”, al “esfuerzo realizado” y a los “resultados obtenidos”.
En base a lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a este agravio y revocarse la sentencia apelada en relación a ese punto, declarando en su lugar, que la remuneración del actor fue insuficiente y discriminatoria respecto de la prevista para el técnico radiólogo, por lo cual se establece la misma en un 20% más del sueldo (básico más adicional por antigüedad), previsto en las escalas salariales del CCT N° 108/75 para el técnico radiólogo. Así lo declaro."
(Dispositivo final del Acuerdo:)
"RESUELVE:
I.-.HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia definitiva n.° 434 del 31 de julio de 2019 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV° Nominación. En consecuencia, se modifican los puntos I, II y V del RESUELVE, los que quedan redactados de la siguiente manera: ' I:- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por el Sr. Pellicer José Luis ... por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 15/100 ($455.860,15), en concepto de: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales y de SAC del período abril de 2013 a noviembre de 2014, diferencias de vacaciones proporcionales /2014 y multa del art. 2 de la ley 25.323...'"
(Voto preopinante que sostuvo en lo principal la confirmación en otros puntos:)
"En resumen, del plexo probatorio no surge acreditado que el vínculo entre el actor y la parte demandada tenga los elementos que caracterizan la relación de dependencia, tales como el poder de dirección, de subordinación y de sanción... La falta de sometimiento al ordenamiento laboral y de habitualidad de las prestaciones, permite concluir que la relación que mantuvo el actor con Gamma Nuclear SRL, entre el período 01/08/2009 al 14/11/2011, debe regirse por el derecho civil, quedando fuera del ámbito de protección de la normativa laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala integró mayoría que adoptó la propuesta intermedia (hacer lugar parcialmente) resultante del voto de la Vocal Segunda (María B. Bisdorff) con adhesión de la Vocal Tercera (Silvia Castillo); la Vocal Preopinante (Graciela Corai) votó por confirmar en su mayoría la sentencia de grado, por lo que hubo disidencia parcial que fue superada por el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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