PAZ MARTA ESTELA c/ ADHEMAR BACCHIANI EDGAR s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo con pedido de embargo preventivo y autorización para uso de cerrajero ante la imposibilidad de ingreso. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la resolución de primera instancia autorizando, además del auxilio de la fuerza pública, la intervención de cerrajero con pautas para el cambio de cerradura y acta de intervención.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Estela Paz.
¿A quién se demanda?
Adhemar Bacchiani Edgar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma reclamada (embargo preventivo hasta cubrir US$600 por capital y US$180 por acrecidas) sobre bienes muebles del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de 20/05/2022 en la parte que negó la intervención de cerrajero; la Cámara autorizó la actuación de cerrajero para forzar cerraduras si fuese necesario, con obligaciones concretas sobre cambio de cerradura, depósito de la llave y constancia actoral, y mantuvo la cautelar de embargo y el auxilio de la fuerza pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La negativa de la a-quo a autorizar la actuación de un cerrajero contradice a sus propios actos. En efecto, al otorgar la cautelar lo hizo facultando al Juez de Paz '...al Sr. Juez de Paz que corresponda, a quien se faculta al uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio, en caso necesario...'."
"Resulta claro que los Magistrados, a tenor de las facultades consagradas en los arts. 30, 37, 41 y 268 del CPCC, y en su condición de directores del proceso, pueden efectuar las correcciones al trámite que estimaren pertinentes, ya sea para agilizarlo o bien para evitar nulidades procesales."
"En consecuencia la negativa de autorizar la actuación de un cerrajero resulta incongruente con la cautelar otorgada y las medidas coercitivas autorizadas en ella. Por ende, se hará lugar a la apelación deducida, modificando la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022, la que se sustituirá conforme lo pretendido por el letrado recurrente."
Texto del dispositivo sustituido (fragmento clave):
"A los fines del cumplimiento de la medida dispuesta y en el supuesto de que la parte accionada o la persona que se hallare en su domicilio fueren reticentes en permitir el ingreso o no respondieren a los llamados del funcionario actuante, autorízase la intervención de un cerrajero quien podrá forzar y/o romper las cerraduras que resultaren necesarias a los fines de ingresar al inmueble. En la hipótesis de resultar necesario el indicado procedimiento, será obligación del interesado proveer al cambio de la cerradura violentada con el objeto de preservar la seguridad del lugar, debiendo depositarse la nueva llave en el Juzgado para su ulterior reserva en Caja Fuerte. En todos los casos el acta pertinente deberá dejar debida constancia de lo actuado y ser suscripta por el cerrajero y los policías que hubieren intervenido en la medida dejándose en el domicilio copia de la misma."
Sobre costas:
"Atento la índole de la cuestión resuelta y al no haber sustanciación ni por ende, parte vencida, no corresponde imposición de costas (arts. 105, 106 y 107 del CPCCT)."
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