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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán apeló la resolución que rechazó la ejecución fiscal de una multa administrativa impuesta a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara revocó la sentencia de grado, confirmó la competencia de la Dirección de Comercio Interior para sancionar por infracción al deber de información y ordenó continuar la ejecución por $9.500 más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4796/17
Defensa del consumidor Multa administrativa Competencia Direccion de comercio interior Contrato de seguro Productores de seguros Notificaciones Ejecucion fiscal Art. 4 ldc Responsabilidad solidaria (art. 40 ldc).

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa administrativa impuesta por la Dirección de Comercio Interior por infracción al deber de información (art. 4 LDC) y suma de $9.500 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la Provincia, se revocó la sentencia de fecha 05/08/2021 que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazado la ejecución, y en sustitución se rechazó la excepción, se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuarla hasta cobrar $9.500 más intereses, gastos y costas; costas y honorarios a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, le asiste razón al recurrente en este agravio, por cuanto la DCI resulta competente para dar curso a denuncias de infracciones y eventualmente imponer multas en cuestiones que tienen como origen un contrato de seguro.

No resulta óbice de lo antedicho, la asignación de competencia en forma exclusiva y excluyente a la Superintendencia de Seguros de la Nación prevista en el art. 8 de la ley Nº 20.091 -como sostiene la sentencia de grado-, por cuanto se trata de cuestiones distintas.

En efecto, la ley Nº 20.091 tiene como ámbito de aplicación el ejercicio de la actividad de seguros, y su contralor del contrato de seguro en lineamiento con la ley Nº 17.418, donde sí resulta competente en forma exclusiva y excluyente la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Sin embargo, en aquellas cuestiones que refieren a la relación de consumo y su amparo por la LDC (como ser la información que recibe el consumidor o usuario, su salud, las condiciones de oferta, los términos empleados en el contrato, entre otras), resulta competente la autoridad de aplicación de la LDC, es decir, la DCI, por cuanto no se cuestiona el contenido del contrato, ni las cláusulas de la póliza del seguro, sino la conducta que llevó a cabo la aseguradora en la relación de consumo que vincula a las partes."

"Teniendo a la vista todo lo antes desarrollado, es que según la normativa vigente, ya no resulta aplicable el Art. 53 de la Ley de Seguros, en el sentido que no representan a las aseguradoras, dado que al formar parte de la cadena de comercialización de la Compañía de Seguros, resulta plenamente aplicable el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Pues bien, al formar parte de la cadena de comercialización, significa que cualquier yerro o responsabilidad del productor de seguros tiene consecuencias en la aseguradora. Ello así, en virtud del art. 40 de la LDC, que dispone que responden solidariamente frente al consumidor por el daño provocado 'el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio'."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora Provincia de Tucumán, y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 05/08/2021, disponiéndose en sustitutiva: 'I.- RECHAZAR la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada. II.- HACER LUGAR a la ejecución perseguida. En consecuencia, ORDENAR llevar adelante la ejecución seguida por PROVINCIA DE TUCUMAN en contra de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., hasta hacerse a la actora íntegro pago de la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500), más sus intereses, gastos y costas.'"

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto sometido.)

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