V, R M c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que se le restablezcan prestaciones de salud y se impida el cobro de cuota diferencial por presunta enfermedad preexistente. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada a reincorporar a la afiliada, garantizar cobertura y continuidad de tratamientos, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
V., R. M. (actora, afiliada identificada como AS300).
¿A quién se demanda?
AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA (ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES LIMITADA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se condene a la prestadora a reestablecer las prestaciones de salud suspendidas y a abstenerse de cobrar una cuota diferencial por enfermedad preexistente; se solicitó medida cautelar y, en la ampliación, indemnización por daño moral y punitivo (estas últimas desestimadas en trámite por inapropiadas para la vía de amparo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la demandada a reincorporar a la actora como afiliada, garantizando la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes bajo las condiciones pactadas al ingreso; se fijó plazo de diez días para cumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV). Que tal como ha quedado trabada la litis, entiendo que la demandada no ha conseguido probar la mala fe de la parte actora. Y ello, dado que si bien es cierto que de la constancia acompañada de fecha 08.07.2025 por la demandada al contestar el informe del art. 8° de la ley 16.986 ... surge que la actora tenía síntomas tales como cefalea, rinitis y disfagia, que los mismos tenían una evolución de 'hace más de un año', lo cierto es que, según los dichos de la parte actora, hasta el 04.07.2025 cuando fue diagnosticada con 'DESTRUCCIÓN DE TABIQUE NASAL Y PERFORACIÓN DE LOS SENOS PARANASALES', la actora no había tenido un diagnóstico médico respecto a sus problemas respiratorios. ... Asimismo, si bien la accionada sostiene que la patología que le fue diagnosticada a la actora, resultaba 'ostensible' al momento de suscribir la declaración jurada de salud, lo cierto es que la actora ha desconocido la autenticidad de dicho documento y la demandada no ha ofrecido prueba alguna a fin de corroborar la veracidad de dicha constancia, atento que en autos se ha ordenado una pericia caligráfica sobre dicho instrumento y que no pudo llevarse a cabo por exclusiva responsabilidad de la accionada, al no acompañar la documentación original." "V). Que sobre esta base, el comportamiento de la accionada al resolver el contrato de medicina prepaga que la vinculó a la parte actora, con sustento en un falseamiento de declaración jurada de enfermedades preexistentes que no fue tal, implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca a la beneficiaria en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca su derecho fundamental a la salud ..."
No hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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