DE BAIROS MOURA LUIS ESTEBAN c/ MAGAZINE S.A. s/ ESPECIALES
El actor promovió acción de desalojo contra Magazine S.A. por la pretensión de restitución de locales vendidos con pacto de retroventa. La Corte rechazó la casación y confirmó la sentencia de la Cámara que revocó la primera instancia por no acreditarse la tradición o el constituto posesorio exigido para admitir la vía de desalojo.
¿Quién es el actor?
Luis Esteban De Bairos Moura.
¿A quién se demanda?
Magazine S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo de los locales comerciales Nº 5 y 6 de Galería San Martín, en virtud de una compraventa con pacto de retroventa; se reclama la restitución de la posesión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la actora y confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar al recurso de apelación de Magazine S.A., disponiendo no hacer lugar a la acción de desalojo por falta de prueba de la tradición o de un constituto posesorio. Se impusieron costas conforme a lo considerado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia en crisis, luego de reseñar los argumentos de las partes advierte que, mediante la acción de desalojo el demandante persigue por vía sumaria el reintegro de una cosa, le basta demostrar su derecho a tenerla bajo su poder y que sobre el accionado pesa la obligación de restituirla. Para el fallo, si se trata de un contrato de compraventa, el proceso de desalojo no resulta la vía apropiada para debatir la interpretación acerca del cumplimiento de sus cláusulas. Por consiguiente, no es éste el ámbito para debatir cuestiones ajenas al juicio de desalojo, tales como la validez del título que invoca el actor, que se ventila en otros juicios. Tampoco existe cuestión prejudicial, que justifique subordinar la resolución de esta causa al previo dictado de pronunciamiento en los autos “Magazine S.A. vs. De Bairos Moura, Luis Esteban s/ nulidad de acto jurídico” (Expte. 1230/99), como entendiera la Sra. Juez A-quo al asignar relevancia decisiva a la determinación de la validez de la venta celebrada entre las partes, resuelta en aquella causa. Las razones de orden práctico invocadas en la anterior instancia no bastan para generar una suerte de prejudicialidad que no tiene fundamento legal."
"Considera el Tribunal que el constituto posesorio no ha sido demostrado en esta causa, por falta de acreditación de un segundo acto jurídico que explique la transformación de Magazine S.A. en tenedora de los locales comerciales antes poseídos animus domini. El rigor probatorio se explica por el carácter excepcional del instituto, si se repara que la figura acepta la mutación de la relación del vendedor con la cosa, sin actos materiales que la exterioricen. La innecesaridad de estos actos sólo es admitida cuando efectivamente, el vendedor se ha despojado de la posesión y recibe la cosa por otro título distinto. A falta de esta prueba la transmisión no podrá ser admitida, y ello define la suerte de la acción de desalojo."
"En consecuencia el escrito recursivo no ha logrado rebatir los argumentos sentenciales ni probar la arbitrariedad alegada, por lo que corresponde que, en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 762 del CPCCT, se rechace el recurso de casación deducido por la parte actora en contra de la sentencia N° 43 de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 702/705), expedida por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (Sala I), confirmando la misma y disponiendo la imposición de costas a la venida con arreglo a los principios generales imperantes en la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los vocales (Drs. Daniel Oscar Posse, Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur) votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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