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Primera Instancia

AVELLA, VIVIANA MABEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación y cobertura contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que la obra social mantenga la afiliación de la actora y brinde la cobertura reclamada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $2.160.100 (20 UMA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016475/2025
Amparo de salud Afiliacion Obra social union personal Pami Continuidad de cobertura Monotributista jubilado Costas Honorarios Uma Superintendencia de servicios de salud

¿Quién es el actor?

V. M. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UNIÓN PERSONAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo y medida cautelar para que la obra social mantenga la afiliación de la actora (jubilada, ex monotributista) y se le impida su transferencia compulsiva al PAMI; se reclama cobertura continua por la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. La demandada deberá mantener la afiliación de la actora y brindar la cobertura requerida en los términos del considerando IV; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en $2.160.100 (20 UMA). Se ordenó acreditar cumplimiento de Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y suministrar datos bancarios y fiscales para el pago de los créditos reconocidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, teniendo en cuenta la pretensión individualizada en el escrito inicial, en el que la actora reclama, mantener su afiliación original a UNION PERSONAL y evitar el traspaso compulsivo al PAMI. Y que, la acreditación de dicha afiliación, por parte de la obra social accionada, con posterioridad al inicio de la demanda, no agota el objeto del presente amparo -pues se trata de una prestación continua en el tiempo-, no corresponde declarar abstracto dicho objeto. En consecuencia, corresponde me expida sobre el fondo del reclamo."

"IV.- A lo expuesto cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio."

"V.- Sólo resta decidir lo relativo a las costas generadas, para lo cual he de tener en consideración los fundamentos desarrollados precedentemente y las constancias arrimadas, a partir de las cuales puede determinarse que la actora efectuó peticiones con anterioridad al inicio de esta acción, no obteniendo respuesta favorable (ver carta documento digitalizada con la demanda). Dichas circunstancias me inclina a imponer las costas a la demandada, puesto que la actitud desplegada por ella dio lugar al inicio del amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; se trató de sentencia de un Juez de primera instancia.

Fallos que cita

  • "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación"

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