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Cámara de Apelaciones

ROMANO SEBASTIAN EDGAR c/ DELGADO RAIMUNDO Y SOTELO ALFREDO AGUSTIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la indemnización por incapacidad sobreviniente por ausencia de prueba de incapacidad permanente o de lucro cesante, confirmando por lo demás los rubros de gastos médicos y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47447
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Lucro cesante Gastos medicos Dano moral Prueba Responsabilidad objetiva Aseguradora Costas Codigo civil (temporalidad)

¿Quién es el actor?

Sebastián Edgar Romano, por intermedio de su letrada apoderada.

¿A quién se demanda?

Alfredo Agustín Sotelo (conductor), Raimundo Delgado (titular registral) y Aseguradora Federal Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05/12/2009; reclamó incapacidad sobreviniente ($15.000), gastos médicos, daño moral y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la aseguradora y, dictando sustitutiva, se RECHAZA la pretensión indemnizatoria de la incapacidad sobreviniente y se deja sin efecto la condena por $15.000 por ese rubro; en lo demás se confirma la sentencia de primera instancia (gastos médicos y daño moral), y se impusieron costas conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (texto original):

"La indemnización en concepto de incapacidad física sobreviniente procede cuando existen secuelas incapacitantes de carácter permanente. En tales casos el resarcimiento -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (CNCiv., sala H, 23/12/2008, Camacho Galeano, José c. Santarelli, José Luis y otro, La Ley Online)."

"En el caso no se acreditó que el accidente hubiera ocasionado al actor una incapacidad parcial y permanente, sino que emerge de la sentencia apelada que lo que se indemniza es una incapacidad temporaria o transitoria, vinculada causalmente con el accidente, pero que no resulta permanente. Y así el a quo toma en cuenta que el informe del cuerpo médico forense... emerge que el actor sufrió politraumatismos y traumatismo en pie izquierdo, con un tiempo estimado de curación de 65 días y con 25 días de incapacidad para desarrollar sus tareas habituales, y que al momento del examen se encuentra curado."

"Sin embargo, y como quedó dicho, tratándose de una incapacidad transitoria, la indemnización procede a título de lucro cesante que debe ser debidamente acreditado, lo que no acontece en la especie. El actor no acreditó mínimamente lo que afirmó en su demanda: no probó por ningún medio que trabajaba por ningún medio. No intentó hacerlo tampoco a través de declaraciones testimoniales."

Dispositivo (texto extraído de la parte resolutiva final):

"1) RECHAZAR la pretensión indemnizatoria de la incapacidad sobreviniente ejercida por la actora, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia apelada en cuanto condena a abonar al actor la suma de $ 15.000 (Pesos quince mil) en concepto de incapacidad sobreviniente, impuesta a los demandados y a la aseguradora en los límites de la cobertura. En lo demás se desestima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia; 2) IMPONER LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA en un 80 % a cargo de las demandadas y la aseguradora apelantes y en el 20 % restante a cargo de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Dr. Benjamín Moisá, quienes votaron por hacer lugar parcialmente al recurso; no se registran votos en disidencia.

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