JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GUTIERREZ TRIANA, INHNALUZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de INHNALUZ GUTIERREZ TRIANA para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a la actora, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 027597/2024
Ciudadania Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Nacionalidad Perdida de nacionalidad Expediente 27597/2024 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

INHNALUZ GUTIERREZ TRIANA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

no consta parte demandada; se trata de una solicitud judicial de concesión de carta de ciudadanía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a INHNALUZ GUTIERREZ TRIANA, nacida el 21 de julio de 1993 en Caracas, a quien se le extenderá el título respectivo, condicionada a la prestancia de juramento de fidelidad a la República Argentina y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, con apercibimiento de multa; además se ordenó informar la concesión a las autoridades competentes y expedir la carta de ciudadanía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal."

"De las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."

"Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

(Decisión dispositiva:) "1.- Declarar ciudadana argentina a INHNALUZ GUTIERREZ TRIANA... 2.- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... la pérdida de su nacionalidad anterior ... 3.- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

Leyes que cita

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