JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PARALES ARAUJO, JESUS ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitó la carta de ciudadanía un extranjero nacido en Venezuela y el Juzgado resolvió conceder la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año. El tribunal consideró acreditadas las condiciones exigidas por la Constitución, la ley 346 y el Decreto 3213/84 y ordenó expedir la carta y oficiar a los organismos pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 025857/2024
Ciudadania Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Inscripcion registral Enrolamiento Nacionalidad Migraciones Expediente 25857/2024 Oficio a registros Juramento

¿Quién es el actor?

JESUS ALEJANDRO PARALES ARAUJO, solicitante de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado específico; es un trámite judicial dirigido al Juzgado (actuó el Ministerio Público Fiscal como fiscalizador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la solicitud: declarar ciudadano argentino a JESUS ALEJANDRO PARALES ARAUJO (con datos de nacimiento y filiación consignados), con la condición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; se le advierte la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordena informar al país de origen sobre la concesión según el principio de unicidad de nacionalidad; se advierte la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del Decreto 3213/84; y se dispone expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, además de comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio. II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

Normas que cita

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