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Primera Instancia

ROSA, DIEGO ARIEL Y OTRO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra FB Líneas Aéreas SA por cancelación de vuelo y daño de equipaje. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a la aerolínea a pagar $1.689.746,44 (con intereses desde el 13/01/26) por daño patrimonial y moral y rechazó el reclamo por daño de equipaje y el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002085/2026
Cancelacion de vuelo Responsabilidad del transportista Codigo aeronautico Decreto 809/24 Dano material Dano moral Dano punitivo rechazado Equipaje Prueba del protesto Intereses desde la fecha del hecho.

¿Quién es el actor?

Diego Ariel Rosa y Virginia Marcos (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la cancelación del vuelo ida (14/01/26) y por daño al equipaje en el vuelo de regreso; se peticionan daños materiales (reembolso de pasajes adquiridos en Jetsmart $889.746,44 y valor de reposición de valija $95.000), daño moral ($2.000.000) y daño punitivo ($5.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda. Se condena a FB Líneas Aéreas SA a pagar $1.689.746,44: $1.289.746,44 a Diego Ariel Rosa y $400.000 a Virginia Marcos, con intereses desde el 13/01/26, y se desestima el reclamo por daño de equipaje y el daño punitivo; costas a la demandada. (Plazo de pago: diez días desde que quede firme).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, atendiendo a los términos en que ha quedado trabada en definitiva esta litis, cabe puntualizar que no median discrepancias entre las partes respecto de los extremos fácticos que originaron este litigio; ... la accionada reconoció que el vuelo de ida de los actores fue cancelado por cuestiones operativas (conf. contestación de demanda y prueba documental acompañada por la actora y por la demandada en fecha 01/07/26)."

"Es así como, el art. 142 del código mencionado sienta el principio de responsabilidad subjetiva del transportista imponiéndole a éste la carga de la prueba sobre su falta de culpa ... Son aplicables aquí los conceptos e instituciones del derecho común en cuanto sean compatibles con la actividad aeronáutica (art. 2 del citado código)."

"En el caso, el vuelo de ida estaba previsto para el 14/01/26 y los pasajeros recibieron la noticia de su cancelación el día 13/01/26 (conf. documental del 01/07/26). Por ello, correspondía que el pasaje fuera endosado en equivalentes condiciones tarifarias en transportadores aéreos que tuvieren convenio de aceptación en contingencias. Es decir, la demandada debía ubicar a los pasajeros en el primer vuelo disponible."

Sobre el equipaje: "el pasajero recogerá su equipaje tan pronto como esté a disposición en destino y que, una vez retirado aquél del aeródromo sin realizar reclamo ante el transportador, se presume 'prima facie' que fue entregado por el transportador en buenas condiciones... serán indemnizables los daños al equipaje cuando éstos afecten su funcionalidad y ... a partir de la presentación del protesto efectuado antes de retirarse del aeródromo... en el caso de transporte internacional, debe producirse antes de retirarse del aeródromo o, como máximo, dentro de los 7 días posteriores a la entrega."

"En el caso, los actores únicamente acompañaron ... dos fotografías ... Sin embargo, no acreditaron haber formulado el protesto correspondiente... la falta de demostración ... tornan aplicable a su respecto la teoría de los actos propios."

Sobre daño moral: "la cancelación experimentada tiene aptitud para provocar en los pasajeros una situación de desasosiego ... viajaban con sus hijos menores de edad... la cancelación implicó para los viajeros pérdida de libertad y de tiempo ... todo lo cual configura un daño moral resarcible ... creo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $800.000 ($400.000 para cada uno de ellos)."

Sobre daño punitivo: "si bien la demandada no cumplió con las obligaciones a su cargo frente a la cancelación del vuelo, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio ... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."

Sobre monto concedido por daño patrimonial: "corresponde acordar a favor del coactor Diego Ariel Rosa la suma de $889.746,44, en tanto ese monto fue abonado por él con su tarjeta de crédito (conf. informe de Jetsmart)."

(Se consignan como citas textuales del decisorio los extractos reproducidos arriba en comillas).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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