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Primera Instancia

RAJOY WILSON ARIEL c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

Acción de daños por accidente sufrido en comisión de servicio durante una guardia en la Patrulla Fija Curuzú Cuatiá. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Gendarmería Nacional a pagar $6.000.000 más intereses, por entender acreditada la relación causal entre el accidente del 06/04/03 y la incapacidad parcial permanente reconocida por la pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002408/2008
Accidente en acto de servicio Gendarmeria nacional Incapacidad permanente Dano moral Incapacidad sobreviniente Responsabilidad del estado Pericia medica Interes compensatorio Costas Retiro obligatorio

¿Quién es el actor?

Sr. Wilson Ariel Rajoy.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Gendarmería Nacional (condenada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 06/04/03 mientras prestaba servicios en la Patrulla Fija "Curuzú Cuatiá", solicitando $280.000 en idénticos rubros (incapacidad sobreviniente, daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, gastos de tratamiento psicológico y daño moral) y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Gendarmería Nacional a pagar al actor la suma de $6.000.000 (a valores actuales) con intereses conforme lo fijado en el considerando VI; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia practicada en autos se desprende que '...SE HA DETECTADO UNA CONTRACTURA ANTÁLGICA DEL RAQUIS LUMBAR, CON PÉRDIDA DE LA MOVILIDAD ARTICULAR, SOBRE TODO EN LA EXTENSIÓN Y ROTACIONES, DOLOR A LA PALPACIÓN DEL ESPACIO L4/L5, CONTRACTURA PARAVERTEBRAL BILATERAL EN ESA ZONA, DISMINUCIÓN DE LA FUERZA DEL HALLUX DERECHO AL EFECTUAR LA EXTENSIÓN, ALTERACIONES DE LA SENSIBILIDAD, SIGNO DE LASSEGUE POSITIVO (ES ÍNDICE DE COMPROMISO DEL N. CIÁTICO) Y CLAUDICACIÓN EN LA MARCHA SOBRE TALONES POR DÉFICIT DE FUERZA. ESTA SINTOMATOLOGÍA SE CORRELACIONA CON LOS HALLAZGOS INFORMADOS EN LA RESONANCIA MAGNÉTICA... ESTA PERITO COINCIDE CON EL DICTAMEN MÉDICO DE GENDARMERÍA QUE OTORGA UNA INCAPACIDAD DEL 10% CON RELACIÓN CAUSAL CON LOS ACTOS DE SERVICIO... EL ACTOR PRESENTA UN SÍNDROME LUMBOSACRO CRÓNICO, QUE SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON LOS HECHOS DENUNCIADOS QUE LE OCASIONA UNA INCAPACIDAD FÍSICA PARCIAL Y PERMANENTE DEL 10% DE LA T.O...'" (informe pericial médico de la Dra. B. Silvia Arbuco, 13/08/10).

"El Máximo Tribunal dejó sentado que 'los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización sino que tienen una notoria resonancia previsional' y que 'la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común' (Fallos: 318:1959, causa 'Mengual')."

"En tal condiciones, siendo que el actor Rajoy era una persona de 30 años al momento del hecho... considero adecuado fijar por este rubro [incapacidad sobreviniente] la cantidad de pesos cuatro millones ($4.000.000) -a valores actuales-."

"Por ello, según los términos del art. 165 del Código Procesal, estimo razonable fijar [daño moral] en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) -a valores actuales-."

Observaciones sobre rubros rechazados o reducidos: Se rechazaron el daño emergente, gastos de tratamiento psicológico y el lucro cesante y la pérdida de chance por falta de prueba suficiente o por ser eventual/hipotética. No se duplicó el lucro cesante con la incapacidad sobreviniente.

No hubo voto en disidencia relevante consignado en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 8 · Emergencia economica-financiera
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)arts. 482, 400, 165, 68, 377, 458, 464, 465, 466, 472, 477, 471, 473, 478
  • Ley 19.349art. 87 inc. e) · Gendarmeria nacional
  • Código Civil (previo al nuevo CCyC o referencia a normas citadas)arts. 43, 1113, 874

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