PADRINO GONZALEZ, JOSE GREGORIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por José Gregorio Padrino González. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró concedida la ciudadanía argentina, condicionada al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en 12 meses y la advertencia sobre la posible cancelación conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
JOSE GREGORIO PADRINO GONZALEZ, peticionante de la carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite administrativo-judicial de adquisición de la ciudadanía), con intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjero a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JOSE GREGORIO PADRINO GONZALEZ (DNI 95.701.660), disponiéndose la extensión del título respectivo bajo la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse en 12 meses y advirtiendo la posible cancelación de la ciudadanía por lo previsto en el art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y notificación al Fiscal Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 21/09/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO:"
(La parte resolutiva se consignó íntegramente en la sección dispositiva final y dispone la declaración de la ciudadanía y las comunicaciones y advertencias correspondientes.)
(No se registran votos en disidencia; el acto es decisión del Juez de 1ra instancia que suscribe.)
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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