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Primera Instancia

PADRINO GONZALEZ, JOSE GREGORIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por José Gregorio Padrino González. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró concedida la ciudadanía argentina, condicionada al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en 12 meses y la advertencia sobre la posible cancelación conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007200/2021
Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion de extranjeros Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Dni Ministerio publico fiscal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

JOSE GREGORIO PADRINO GONZALEZ, peticionante de la carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite administrativo-judicial de adquisición de la ciudadanía), con intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación de extranjero a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JOSE GREGORIO PADRINO GONZALEZ (DNI 95.701.660), disponiéndose la extensión del título respectivo bajo la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse en 12 meses y advirtiendo la posible cancelación de la ciudadanía por lo previsto en el art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y notificación al Fiscal Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."

"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 21/09/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO:"

(La parte resolutiva se consignó íntegramente en la sección dispositiva final y dispone la declaración de la ciudadanía y las comunicaciones y advertencias correspondientes.)

(No se registran votos en disidencia; el acto es decisión del Juez de 1ra instancia que suscribe.)

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