CORREA MANUELA c/ PAZ POSSE MIGUEL s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la Cámara Civil en Documentos y Locaciones respecto de un amparo a la simple tenencia. El tribunal declaró improcedente el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y por existir vías de reparación ulterior adecuadas, sin que concurra gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Correa, Manuela (actora originaria en el proceso de amparo).
¿A quién se demanda?
Paz Posse, Miguel (quejoso en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a la simple tenencia (acción prevista por art. 2469 del Código Civil, inc. 6º art. 400 CPCC provincial) para restablecer la tenencia/detentación frente a turbación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada y se rechazó el pedido (NO HACER LUGAR). El tribunal entendió que la resolución impugnada carece de definitividad y existe vía de reparación ulterior (art. 749 CPCC), y que no están dados los supuestos de gravedad institucional del art. 748 inc. 2 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, Miguel Paz Posse (fs. 94/109), contra la Sentencia Nº 300 dictada por la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala II, en fecha 18/8/2016 (fs. 91/vta.), que denegó la concesión del recurso de casación deducido contra la sentencia dictada el 31/5/2016 (fs. 69/vta.)."
"La reseña precedentemente efectuada permite verificar que el recurso traído a conocimiento de esta Corte resulta inadmisible al dejar abierta una vía de reparación ulterior (art. 749 CPCC). Más allá de que la devolución al apelante de su escrito recursivo y de la documentación acompañada (porque la cuestión debía plantearse ante el Juzgado de Paz en el que tramitó el amparo), impliquen o no la denegación del recurso de apelación, lo cierto es que las resoluciones dictadas en el marco de un proceso de amparo a la simple tenencia no resultan recurribles en tanto la actividad jurisdiccional ordinaria en este tipo de procesos se agota con la intervención del Juez de primera instancia de Documentos y Locaciones que actúa en grado de apelación y última instancia de las resoluciones definitivas de los jueces de paz."
"Por último, se debe tener presente que la ausencia de definitividad del pronunciamiento es un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, no por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o por la interpretación errónea del derecho que exige el caso (cfr. CSJT, sentencias Nº 937 del 10/10/2007; Nº 675 del 02/8/2007; Nº 488 del 12/6/2007; entre otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR" al recurso de queja; no constan votos en disidencia en el texto, y se indica excusa del Vocal Antonio Daniel Estofán.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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