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Primera Instancia

MORILLAS, MARTIN GUSTAVO Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por cancelación de vuelo internacional y gastos conexos; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Iberia y a Despegar a pagar $1.282.363,28 (incluye $482.363,28 por pasajes y $800.000 por daño moral) y €284,40 por gastos, con intereses y sujeción al límite del art. 22 del Convenio de Montreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 006487/2022
Cancelacion de vuelo Convenio de montreal Responsabilidad del transportista Intermediario agencia de viajes Ley 27.563 Dano material Dano moral Reembolso Limite de responsabilidad Intereses

¿Quién es el actor?

Martín Gustavo Morillas y Matías Gabriel Morillas.

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora y Despegar.com.ar SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por cancelación del vuelo IB6841 del 01/10/21 (regreso desde Madrid) y gastos adicionales (compra de nuevos pasajes, hotel y tests PCR), reclamo de reembolso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar SA; se condenó solidariamente a Iberia y a Despegar a pagar a los actores la suma de $1.282.363,28 (de los cuales $482.363,28 por daño material y $800.000 por daño moral, $400.000 para cada actor) y la suma de €284,40 por daño material, con más intereses según se indicó; las sumas de capital quedan sujetas al tope previsto en el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999; costas a las demandadas; regulación de honorarios y peritos conforme se expresa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, no puede sostenerse que la demandada haya adoptado todas las medidas razonablemente necesarias en los términos del art. 19 del CM. Por las razones expuestas, considero que la accionada debe responder por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que pesaban sobre ella en su condición de transportista aéreo internacional, en los términos de los citados artículos 19 del CM, 1730 y 1734 del CCyCN y 27 de la ley 27.563."

"Dicha omisión importa un incumplimiento de la obligación que expresamente le impone el art. 28 de la ley 27.563, en tanto la proveedora del servicio procedió –aunque en forma parcial– a la devolución del importe correspondiente, así como de los deberes que le incumben como diligente intermediaria de viajes (art. 22, apartado 1, del Convenio de Bruselas)."

"La procedencia del rubro luce evidente. Acreditada ... la directa relación causal entre la conducta de las demandadas y la necesidad de los actores de incurrir en una nueva erogación para asegurar su retorno al país, no parece dudoso sostener que el costo en cuestión configura un daño material indemnizable."

"En el sub lite, la descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados por la conducta culpable o indiferente de las demandadas en una situación de incomodidad e incertidumbre que resulta indemnizable..."

En disidencia: no se registra voto en disidencia; la resolución corresponde al juez único que firma la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.563Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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