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Cámara de Apelaciones

VILLALON GUILLERMO CARLOS FERNANDO c/ PAZ EDMUNDO MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió ejecución de sentencia por daños y perjuicios y solicitó entrega de fondos embargados. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora y modificó la sentencia de grado únicamente en la imposición de costas, imponiéndolas por el orden causado y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
129/15
Ejecucion de sentencia Dacion en pago Excepcion de pago Costas por el orden causado Embargo transformado en ejecutorio Art. 530 cpcc Apoderado Suficiencia de poder Intereses Ejecucion civil

¿Quién es el actor?

Villalón Guillermo Carlos Fernando (parte actora).

¿A quién se demanda?

SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la sentencia y pago de suma condenada ($119.815,50 más $20.000 por acrecidas) con entrega de fondos embargados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial al recurso de apelación promovido por SMG y modificó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto a la imposición de costas en la ejecución, disponiendo que las costas se impongan por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre honorarios. Confirmó la procedencia de la ejecución y la entrega de los fondos embargados conforme lo dispuesto en el art. 530 del CPCC, admitiendo que la dación en pago ofrecida tuvo alcance parcial equivalente a excepción de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ello, y a fin de no dilatar más la entrega de dinero a la parte actora, bajo responsabilidad del letrado apoderado que expresamente ratifica la facultad de dar en pago las sumas embargadas, corresponde tener por efectuada la dación en pago cuyo alcance debemos interpretar en este proceso de ejecución."

"Como surge de las constancias de autos, intimada de pago la demandada ratificó su dación en pago, la que, sin embargo, y conforme las constancias de autos, equivaldría a una excepción de pago, que procedería parcialmente. Frente a ello, es procedente el dictado de la sentencia de trance y remate a fin de dar cumplimento con lo dispuesto en el art. 530 del CPCC, y habilitar la transformación del embargo preventivo en ejecutorio y habilitar su entrega al acreedor de los fondos depositados con más los intereses consignados desde el 15/7/2021 hasta su efectivo pago."

"Sin embargo, por las características especiales de esta ejecución, las costas deben ser impuestas por el orden causado, atento que la conformidad con la entrega fue ratificada en esta instancia y que la dación en pago fue ofrecida con anterioridad al inicio de la ejecución (art. 105 y 107 Procesal). En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto debiendo revocarse la imposición de costas en la ejecución."

Bloque dispositivo final:

"I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el letrado Diego Osvaldo Nieva Sanzano, apoderado de SMG Compañía Argentina de Seguros SA., contra la sentencia n° 431 de fecha 20/10/2021 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de Concepción, la que se modifica únicamente en el punto II) imponiéndose las costas por el orden causado.

II)- COSTAS del recurso por el orden causado, conforme se considera (arts. 105 y 107 del CPCC).

III).-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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