CASTAÑO VICTOR MODESTO c/ PEDRAZA DOMINGO SAMUEL Y GONZALEZ GRACIELA TRINIDAD s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ PRUEBA PERICIAL MEDICA
La aseguradora Nación Seguros apeló la regulación de honorarios provisorios del perito médico Dr. José Chrestia en el proceso de prueba pericial médica. La Cámara declaró inadmisible el recurso por prematuro y por no existir gravamen irreparable, confirmando la vigencia de la regulación provisoria que fijó los honorarios en el mínimo legal.
¿Quién es el actor?
Actor principal en autos: Castaño Víctor Modesto (carátula general del expediente).
¿A quién se demanda?
Pedraza Domingo Samuel y González Graciela Trinidad; en garantía: Nación Seguros (recurrente por medio de la letrada Ramona del Carmen Martín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión incidental relativa a la regulación de honorarios provisorios del perito médico auxiliar de justicia, Dr. José Chrestia, en el marco de causa por daños y perjuicios / prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio de revocatoria interpuesto por Nación Seguros contra la sentencia de fecha 11/06/2016 que reguló los honorarios provisorios del perito, por entender que el recurso es prematuro y no existe gravamen irreparable; en consecuencia, se mantiene la regulación provisoria fijada (honorarios en el mínimo legal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio del recurso no cabe perder de vista las características y finalidad de esta regulación anticipada, que persigue garantizar a los profesionales que cesaron su actuación, la retribución que por ley habrá de corresponder, sin perjuicio del reajuste ulterior. Ello responde a su carácter alimentario y a la existencia de trabajos ya cumplidos, tratándose de una determinación provisoria y por esencia reajustable en oportunidad de la regulación definitiva (Art. 14 Ley 7897 de aplicación supletoria al decir del a quo en sentencia recurrida). La norma hace excepción a la regla que establece la oportunidad para dictar el auto regulatorio de honorarios, contenida en el art. 8 de la misma ley, al prever la alternativa de que se regule honorarios provisorios por el mínimo de la escala lo que serán reajustados, si correspondiere, al fijarse la regulación definitiva, determinando el juez la diferencia que pudiere corresponder.
Como contrapartida, el sistema legal ha previsto que el honorario provisional habrá de ser inferior al definitivo. Desde esta perspectiva, la sentencia apelada ha fijado los honorarios provisionales en el mínimo legal.
La regulación aplicada no agravia a la recurrente, si se considera que no reviste el carácter de definitiva, por lo que al no existir gravamen irreparable que habilite el recurso de apelación interpuesto, el mismo resulta inadmisible. Que asimismo el art. 33 de la ley 7897 que aplicara el a quo, analógicamente, establece que “Todo auto que regule honorarios será apelable por el profesional interesado y por el obligado al pago”. Por lo que no estando determinada la imposición de costas y no siendo el apelante el proponente de la pericia carece de interés para deducir en este estadio el recurso de apelación que promueve.
En tales condiciones el recurso de apelación resulta prematuro, pues no existe todavía una decisión que determine la disconformidad entre lo peticionado y lo decidido, ni existe imposición de costas que determinara en cabeza del apelante la obligación del pago. Por tanto, no se verifica lesión, ni perjuicio irreparable para el apelante. Siendo que a tenor de lo dispuesto por el art. 701 CPCC no resulta admisible el recurso de apelación contra una resolución que no causa gravamen irreparable al recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, y firma por María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar; por tanto, la decisión del Tribunal que declara la inadmisibilidad es la de la mayoría.
Fechas relevantes: Sentencia recurrida del 11/06/2016; decisión de Cámara de fecha 09/02/2017.
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