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Primera Instancia

RODRIGUEZ, MARIO ENRIQUE c/ BANCO MACRO SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Habeas data de Mario Enrique Rodríguez contra Banco Macro SA por información y rectificación de datos. El Juzgado declaró abstracta la petición de información, rechazó la demanda de supresión/rectificación y condenó en costas al orden causado, regulando honorarios de la letrada del actor en 20 UMAS ($2.160.100).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009135/2021
Habeas data Ley 25.326 Proteccion de datos personales Supresion Rectificacion Bcra Infoexperto Deudor Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mario Enrique Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Banco Macro SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de habeas data (art. 43 C.N. y ley 25.326) para obtener información sobre los datos personales que el banco posea, conocer si fue informado como deudor/incumplidor, destino y cesiones de datos, qué productos figuran a su nombre y, en caso de error, obtener la rectificación y/o supresión de los datos.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la pretensión de pedido de información (puntos a) a h. del objeto) porque quedó satisfecha por la prueba producida en autos; se rechazó la demanda respecto de la supresión y/o rectificación de datos personales; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la Dra. María Jazmín Salgado en 20 UMAS ($2.160.100) y se difirió la regulación de los honorarios del apoderado del Banco hasta cumplimiento de exigencias de la ley 27.423. Se ordenó comunicar el pronunciamiento a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, la figura en análisis tiene un doble objetivo: primero, tomar conocimiento del dato y segundo, proceder a corregirlo o suprimirlo. En ese sentido, es dable mencionar que la reglamentación de la garantía constitucional dispuesta por la Ley 25.326 en el art. 1° determina su objeto, al igual que en el art. 33 al prescribir la procedencia de la acción y, el art. 39 establece su trámite, para culminar en el art. 43 refiriéndose a la sentencia, en cuyo apartado 2° se dispone que '…en el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada…'."

"Entonces, a partir del análisis de la prueba producida en autos, cabe concluir que los datos del actor que la demandada informó en el régimen informativo de Deudores del Sistema Financiero (su registración, los períodos, la situación y los montos informados) surgen de la documentación obrante en la causa."

"Ello así, considerando que el pedido de información ha quedado satisfecho con la prueba producida en autos, es claro que esta arista del reclamo efectuado en la demanda ha quedado superada, por lo que la pretensión de pedido de información se ha tornado abstracta, lo que así corresponde declarar en este estado."

"Al respecto, y establecido el marco normativo, de lo informado por el BCRA el 26/06/23 y por Infoexperto SA surge que el actor fue informado por la demandada en el período 04/2018 a 08/2018 ... Asimismo, no se encuentra agregada prueba alguna que demuestre que los datos informados por la demandada sean falsos o erróneos, considerando que la normativa vigente establece el plazo de cinco años por el que un deudor puede permanecer como informado (pudiéndose reducir el plazo a dos años; conf. art. 26, inciso 4° de la ley 25.326). En tales condiciones, corresponde rechazar la pretensión en punto al requerimiento de supresión y rectificación de los datos contenidos en la base de datos de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.326Habeas data

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