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Primera Instancia

NARANJO SERRANO, GABRIEL ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por un extranjero para adquirir la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Gabriel Antonio Naranjo Serrano, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019926/2023
Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Inscripcion registral Enrolamiento Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud administrativa

¿Quién es el actor?

GABRIEL ANTONIO NARANJO SERRANO (solicitante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / órganos competentes en materia de registro y migraciones (se oficia al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Gabriel Antonio Naranjo Serrano, con las salvedades relativas al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento (art.15 Decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos indicados; notifíquese al interesado y al procurador fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la causa.

Normas que cita

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