ASOCIACION DE MAGISTRADOS DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO
La Asociación de Magistrados promovió amparo colectivo impugnando la Ley 8983 por afectar la organización y funcionamiento de órganos judiciales y del Ministerio Público. La Corte declaró su competencia exclusiva para entender en la causa por tratarse de una controversia de naturaleza político-institucional y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
Asociación de Magistrados de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo colectivo que controvierte la constitucionalidad de la Ley 8983, por disposiciones que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y regulan el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público Pupilar y la Defensa; en particular, actos relativos al procedimiento para remoción de “miembros del Poder Judicial no sometidos a juicio político” (Doctrina del art. 125 Constitución Provincial).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal de fs. 43.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y se remite a las razones explanadas por el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fs. 43, a los efectos de sostener la competencia de este Tribunal Cimero para entender en la presente causa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional. Por ello, corresponde: 'Declarar la competencia exclusiva, de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, para entender en la presente causa y Disponer se protocolice el dictamen fiscal de fs. 43'."
"La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal obrante a fs. 43, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, y que en lo sustancial refiere que 'en el caso se controvierte la constitucionalidad de la ley 8983... la normativa cuestionada modifica la Ley Orgánica del poder judicial y dispone sobre el funcionamiento orgánico y procesal del Ministerio Público Fiscal y la regulación normativa del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa. Ello así, tratándose de una acción declarativa de inconstitucionalidad en cuyo marco se cuestiona materia de naturaleza político institucional, el caso de autos queda aprehendido en el imperativo del artículo 4 segundo parágrafo del CPC'."
"En la presente demanda se impugna un acto del Poder Legislativo relativo al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, y al procedimiento ante dicho Órgano para la remoción de 'miembros del Poder Judicial no sometidos a juicio político' (Doctrina del art. 125 Constitución Provincial), y por lo tanto guarda 'esencial y directa vinculación con la organización de uno de los tres departamentos supremos del estado provincial'. Y puesto que el artículo 4 de la Ley Nº 6.944 prescribe que 'la Corte Suprema de Justicia tiene competencia exclusiva, cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo y Legislativo', se configura una cuestión 'político-institucional-constitucional' y compete a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán entender en ella de modo 'exclusivo y originario'."
Bloque dispositivo final: "DECLARAR la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por acuerdo del Tribunal. Todos los votos expresan adhesión a las razones del dictamen fiscal y a la declaración de competencia exclusiva; no se registran disidencias.
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