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Cámara de Apelaciones

SAAVEDRA CARLOS ANTONIO s/ CONCURSO PREVENTIVO – INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA

La Sindicatura Velárdez, Pulka y Asociados apeló la imposición de costas por el rechazo de su pedido de declaración de ineficacia de cartas de pago en el concurso preventivo de Saavedra. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la imposición de costas por entender que la Sindicatura fue vencida y no existieron circunstancias objetivas que justifiquen eximirla del principio de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47452
Concurso preventivo Sindicatura Ineficacia de cartas de pago Costas Principio de la derrota Acuerdo preventivo Homologacion Accion reintegradora Art. 105 cpc Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Sindicatura Velárdez, Pulka y Asociados (apelante).

¿A quién se demanda?

Concursado Saavedra Carlos Antonio (apoderado del concursado intervino en defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolutiva II) de la sentencia del 16/05/2016 que le imputó las costas por haber sido rechazado su pedido de declaración de ineficacia de determinadas cartas de pago presentadas por acreedores; la Sindicatura argumenta que actuó en ejercicio de sus facultades como funcionario concursal y que existió hecho nuevo y graves irregularidades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la imposición de costas al apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.1. Se advierte en primer lugar, que el recurrente solo apela la imposición de costas a su cargo, sin cuestionar en cambio los fundamentos dados por el a quo para el rechazo de su pedido de ineficacia, ni la valoración de las constancias de los autos principales que efectúa a tal fin, todo lo cual se encuentra por tanto firme y consentido.

La sentencia apelada (fs. 18/19) desestimó el planteo de ineficacia (fs. 12), por entender que la existencia de un acuerdo con los acreedores importaba la ausencia de perjuicio, lo que impedía esa declaración en esta etapa del concurso preventivo, por resultar un elemento necesario para entablar la acción reintegradora concursal u ordinaria. También tuvo en cuenta la resolución firme dictada el 8/10/2015 que, si bien rechazó al concursado la mejora del concordato, admitió la posibilidad de cancelar anticipadamente el pasivo concordatario."

"3.3. En el caso de autos, no se advierte que concurran motivos serios que ameriten el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 105 CPC) en tanto Sindicatura resultó claramente perdidosa en la posición jurídica asumida en la contienda, en la que debió intervenir el concursado en defensa de sus derechos, lo que justifica la necesidad de resarcir los gastos y erogaciones efectuadas por quien, de tal modo, se vio obligado a concurrir al proceso en resguardo de sus derechos y resultó vencedor.

En efecto, como se señaló preliminarmente, no se hallan cuestionados por el recurrente los fundamentos del rechazo de su pedido, esto es que hubo un acuerdo preventivo entre el concursado y los acreedores, homologado el 27/02/2014 (fs. 1/3); así como que la sentencia del 08/10/2015 –referenciada en la resolución de fs. 18/19- expresó explícitamente que nada impedía que el concursado pueda cancelar anticipadamente su pasivo para, obtenida la resolución de cumplimiento del acuerdo, recuperar plenamente la disponibilidad y administración de su patrimonio así como su gestión empresarial."

"Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 22 por la Sindicatura Velardez, Pulka y Asociados, en contra de la resolutiva II) de la sentencia dictada el 16/05/2016 (fs. 18/19).

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es el valor decisorio mayoritario.

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